Tratado Derecho Civil 06/01
Derechos Reales. Las Cosas. Los Derechos Reales. La Posesión. La Propiedad y los Modos de Adquirir
El presente Tratado de Derecho civil trata de atender, de una parte, una finalidad. Y, de otra una necesidad, muy presentes en la comunidad jurídica española.
La finalidad no es otra que la de proporcionar a los profesionales y estudiosos del Derecho un instrumento básico para generalizar el conocimiento. El estudio crítico e incluso la aplicación de una de las partes de nuestro Ordenamiento. El Derecho civil, que cumple la función de situar en él a la persona individual. Y dibujar el conjunto de derechos y deberes que le son precisos para establecer relaciones de cooperación con sus semejantes y con los bienes de que se sirve. Así como atender a la formación y funcionamiento de la familia como agregado natural del hombre. Situando a la persona en la sociedad por medio del Derecho.
Con el Tratado intentamos de cubrir la ausencia de un tratamiento institucional de Derecho civil lo suficientemente amplio. . Deseamos que sirva para completar y complementar los conocimientos aportados por abreviados los nuevos planes de estudios.
Este Tratado ha sido pensado como un instrumento de reflexión y visión útil de las instituciones jurídicas civiles para los investigadores. Como primer escalón orientativo, para los docentes como cimiento de sus guiones. Y, para los profesionales del Derecho como instrumento de reflexión para la construcción de sus minutas, informes, dictámenes, demandas y sus respectivas contestaciones. Y, cómo no, para la redacción de fundamentos de derecho de las sentencias. O sea: queremos combinar pensamiento y aplicación del Derecho civil como Derecho general y como parte esencial del Derecho privado.