Delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales
El Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales supone un punto de inflexión en la lucha contra el soborno transnacional. Hasta ese momento,
el pago de sobornos había sido una práctica habitual en las relaciones comerciales internacionales, no sólo no sancionada por casi ningún país, sino incluso alentada a través de la deducción fiscal de los pagos cuestionables
realizados a servidores públicos extranjeros. La sola idea de prohibir estos comportamientos en el Derecho nacional se entendía como una muestra de antipatriotismo que impediría el crecimiento económico del propio país.
Razonamientos egoístas como el descrito hicieron que durante décadas el comercio mundial experimentara una suerte de estado de naturaleza en el que las empresas multinacionales operaron sin reglas. Finalizar con esa situación
requería la adopción de un nuevo contrato social a través del cual se renunciara a ciertas cuotas de libertad.
La adopción del referido Convenio es la plasmación por escrito de ese nuevo contrato social. A través del cual los Estados se comprometen a sancionar penalmente a los propios nacionales cuando corrompan a servidores públicos de
otros Estados.
La ratificación por España de ese documento requería la incorporación al texto punitivo de un nuevo tipo penal, de estructura similar al cohecho activo clásico pero con importantes diferencias. Al estudio de este nuevo delito, ubicado
en el art. 445 del Código penal, se dedica esta obra.
AUTORA: DEMELSA BENITO SÁNCHEZ
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