La creación supranacional del delito de -blanqueo de capitales- se adscribe al proceso de internacionalización del Derecho penal. Este delito es el resultado de ese proceso de interlegalidad que se genera cuando los elementos típicos fundamentales de los tipos penales que lo establecen, se definen con la participación de diversas instituciones supranacionales (Organización de Naciones Unidas, Grupo de Acción Financiera Internacional, Unión Europea, etc.) respecto a las cuales no puede establecerse ninguna relación de jerarquización, con ausencia de condiciones democráticas para la adopción de decisiones penales y con la consiguiente reducción de su legitimidad.
Igualmente, las directrices supranacionales para contrarrestar este fenómeno delictivo responden a un programa político-criminal que propone la criminalización de todos los contactos de terceros con bienes originados en la realización de hechos delictivos y la asignación a este ilícito de la función de facilitar la localización de ganancias y la aplicación del comiso de bienes. De este modo, la criminalización de los comportamientos constitutivos de blanqueo de capitales es una medida para reducir o evitar la constitución de situaciones patrimoniales ilícitas; objetivo que se propone al margen de los costos que se sufragan desde el punto de vista de las garantías jurídico-penales y desde estrictos presupuestos de imputación y punición. Esto explica los importantes problemas que se presentan cuando este modelo político-criminal es incorporado a los ordenamientos de los Estados, que como en el caso español, imponen la adopción de sistemas que respetan los derechos fundamentales y las garantías jurídico-penales.
En este contexto, la tarea de interpretación del art. 301 CP debe realizarse bajo la convicción de que los márgenes de incertidumbre que el legislador por diversos motivos decide dejar cuando crea las prohibiciones, sólo pueden ser colmados por opciones que permiten realizar los límites jurídico-penales, y que por ello aportan racionalidad y mesura al ejercicio del ius puniendi, sin duda, la intervención institucional más drástica, por aflictiva en el ámbito personal.