La obra, que se publicará en la primera semana del mes de enero, es la primera que recoge la nueva reforma del Código penal en materia de Seguridad Vial.
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Indice: De los delitos contra la Seguridad Social
Art. 379.1 CP. Velocidad superior a 60 Km/h en vía urbana y a 80 km/h en interurbana a la permitida reglamentariamente
Art. 379.2 CP. Conducir bajo la influencia de drogas…, o tasa de alcohol superior en aire espirado a 0.60 mg y e nsangre a 1.2 gramos por litro
Art. 380 CP. Conducir con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas
Art. 381 CP. Con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior
Art. 382 CP. Cuando con los actos sancionados en lso arts. 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad
Art. 383 CP. El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas
Art. 384 CP. Conducir en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de puntos, o sin haberlos obtenido nunca
Art. 385 CP. El originarse un grave riesgo para la circulación: colocando obstáculos, derramando sustancias, no restableciendo la seguridad
Código Penal, Parte General: cuestiones varias
Principios penales básicos
Código Penal
Derecho Procesal Penal: cuestiones varias
Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley Orgánica 15/2007, de 30 de nov., por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, 23 nov., del Código Penal en materia de seguridad vial