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El espíritu de los derechos y su relatividad. Teología jurídica

ISBN: 9788498369779

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Fecha de edición 26/10/2012
Número de Edición

Idioma

Formato

Páginas

260

Lugar de edición

Colección

CRITICA DEL DERECHO COMARES

Encuadernación

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«Existe una cita secreta entre las generaciones que fueron y la nuestra. Y como a cada generación que vivió antes que nosotros, nos ha sido dada una “flaca” fuerza mesiánica sobre la que el pasado exige derechos (…). El cronista que narra los acontecimientos sin distinguir entre los grandes y los pequeños, da cuenta de una verdad: que nada de lo que una vez haya acontecido ha de darse por perdido para la historia. Por cierto, que sólo a la humanidad redimida le cabe por completo en suerte su pasado».
Walter BENJAMIN

1. INTRODUCCIÓN. EL LUGAR DEL ABUSO DE DERECHO EN EL SISTEMA JURÍDICO
La idea de abuso de derecho ha encontrado una generalizada aplicación no sólo como «límite» de los derechos (que es su reclamo generalizado más frecuente), sino también como instrumento o técnica de «protección» de los derechos en relación con el conjunto de derechos garantizados por el Ordenamiento Jurídico, pues dentro del sistema de derechos se establece una dialéctica entre técnicas de limitación y técnicas de protección que operan, al propio tiempo, con la reciprocidad que le es propia un marco regulador coherentemente ordenado. El punto de vista de la doctrina del abuso manifiesta la ilicitud del perjuicio causado a un interés legítimo o a un derecho subjetivo por parte de quien precisamente es titular de un derecho o de un poder que se ejerce con una aparente conformidad con una norma o regla de Derecho objetivo. En esa lógica operativa, se afirma que, en términos generales, los derechos no son absolutos o ilimitados en su ejercicio. En todo caso, el abuso de derecho no remite tanto a una extralimitación de los límites (pre)establecidos del derecho mismo («exceso de derecho»), sino que hace referencia ante todo a una situación jurídica caracterizada por la apariencia de una conformidad o legitimidad jurídica de la conducta del sujeto titular al contenido del derecho. La prohibición del abuso de derecho trata de hacer ineficaz esa anomalía jurídica.

Es notorio que en los orígenes la teoría del abuso de derecho permitía superar los excesos del formalismo jurídico positivista, aplicado al ejercicio de los derechos subjetivos, reclamando los principios jurídicos o los presupuestos jurídico-materiales subyacentes a tales derechos. En la estructura mínimamente compleja de los derechos subjetivos se insertan, envolviéndolos, los principios y criterios finalistas subyacentes al reconocimiento de los mismos. Precisamente, en esa lógica, se puede hablar de «límites internos» del derecho, deducibles (explícita o implícitamente) no sólo de las normas legales de reconocimiento, sino también, y más ampliamente, del orden constitucional de referencia.

Pues bien, Étienne Louis Josserand (1868-1941), fue el gran jurista francés que llevó a cabo el impulso más decidido en la configuración innovadora de la noción contemporánea de abuso de derecho. La elaboró en el marco de una concepción extensiva que le hizo abarcar a todo comportamiento en virtud del cual el titular de un derecho lo utiliza en un sentido diverso al objetivo o finalidad para la cual ha sido socialmente reconocido por el orden jurídico. Para él, el uso del derecho degenera en abuso cuando el derecho se ejerce contradiciendo su finalidad. Dentro de una existencial concepción socializante del derecho, entiende que si la sociedad reconoce tales derechos, y sus prerrogativas o facultades correspondientes, no es sólo para satisfacer su legítimo interés, sino en fin de cuentas para asegurar su propia conservación; la sociedad pone lo egoísmos individuales al servicio de la comunidad, de manera que cada uno de los derechos subjetivos debe ser orientado y tender hacia el objetivo finan perseguido por la misma sociedad. Entiende, con León Duguit y su crítica a la doctrina individualista de los derechos (Duguit, L., 2005, pp. 4 ss., y 2007, passim), que en realidad, y en una sociedad organizada, los derechos subjetivos son derechos-función; y como tales, deben mantenerse en el plano de la función a la que corresponden, pues en otro caso su titular comete una desviación del fin, un abuso de derecho, que lo desnaturaliza.

ESTUDIO PRELIMINAR, «Teoría del abuso de derecho: El abuso de los derechos fundamentales», por José Luis Monereo Pérez
INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE
DERECHO POSITIVO FRANCÉS ACTUAL
I. EL DERECHO DE PROPIEDAD
II. LAS GARANTÍAS
1. La Hipoteca
2. El derecho de retención
III. DERECHO DE RECURRIR A LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES
IV. LAS POTESTADES FAMILIARES
1. Patria potestad
2. Potestad marital
V. DERECHO DE LOS CONTRATOS
1. Abuso cometido durante el período precontractual y en el caso exclusivo de que el contrato no se celebre
2. Abuso en la conclusión del contrato, o que, por lo menos implica esta conclusión
3. Abuso en la ejecución de los contratos
4. Abusos cometidos en la disolución de los contratos
5. Abuso cometido durante el período post-contractual
VI. LIBERTADES INDIVIDUALES CORPORATIVAS
Sección I. Las libertades individuales
1. Libertad de pensamiento
2. La libertad de comercio
Sección II. Libertades corporativas
1. Derecho de coalición
2. Derecho de asociación
VII. FACULTADES ADMINISTRATIVAS Y ESTATUTARIAS
VIII. EL DERECHO INTERNACIONAL, PRIVADO Y PÚBLICO
SEGUNDA PARTE
ABUSO DE LOS DERECHOS EN LA LEGISLACIÓN
Y JURISPRUDENCIA COMPARADAS
I. LEGISLACIONES FINALISTAS
Sección I. Legislaciones de criterio intencional
Sección II. Legislaciones de criterio funcional
II. SISTEMAS JURÍDICOS FAVORABLES AL CONCEPTO DE LA RELATIVIDAD DE LOS DERECHOS
III. LEGISLACIONES ABSOLUTISTAS
TERCERA PARTE
ENSAYO DE UNA SISTEMATIZACIÓN DEL ABUSO DE LOS DERECHOS
EN FUNCIÓN DE SU ESPÍRITU
I. REALIDAD Y LEGITIMIDAD DEL CONCEPTO DEL ABUSO. LUGAR OCUPADO POR ESTE CONCEPTO, EN EL SISTEMA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD
Sección I. Argumentos favorables al concepto del abuso
Sección II. Objeciones opuestas a la tesis del abuso y de la relatividad de los derechos
1. Críticas de forma
2. Críticas de fondo
Sección III. Lugar del concepto del abuso en el sistema general de la responsabilidad
II. CRITERIO DEL ABUSO. ESPÍRITU DE LOS DERECHOS Y MOTIVO LEGÍTIMO
Sección I. Gama de Criterios de la Jurisprudencia
1. La intención de daños y sus sucedáneos. Dolo, fraude
2. Culpa en la ejecución
3. Falta de interés legítimo
4. Desvío del Derecho en su función social
Sección II. El motivo legítimo
Sección III. Sistema objetivo o sistema subjetivo
Sección IV. Espíritu de los derechos
III. REALIZACIÓN JUDICIAL DEL ABUSO
Sección I. Administración de la prueba
Sección II. Sanción del abuso

Etienne Louis Josserand , nacido en 1868 y fallecido en 1941 , es un jurista francés, coautor del proyecto de código de obligaciones y contratos libanés.

Fue decano honorario de la facultad de derecho de Lyon desde 1913 hasta 1935, asesor del Tribunal de Casación francés en 1938. También fue el presidente de la Sociedad de la ley en comparación a 1938.

Criticó fuertemente el concepto de cuasi contrato , el primero de «forzar el contrato»

Josserand propuso una concepción más amplia 4 del abuso de derechos , es decir, que habría un abuso de derechos siempre que no se use un derecho con el propósito socialmente asignado. Para ello, Josserand distingue varias categorías de derechos. Por lo tanto, existe un abuso de derechos solo si ese derecho se ha ejercido con la exclusiva intención de perjudicar.

Josserand está especialmente a la iniciativa de la teoría del riesgo con Raymond Saleilles , una de las bases de la responsabilidad delictual . Ellos tuvieron la idea de erigir un principio general de la responsabilidad de las cosas de la antigüedad del artículo 1384, párrafo 1 st (actualmente, artículo 1242) del Código Civil francés .

También criticó la evolución del derecho privado francés después de la Primera Guerra Mundial, que según él se desvió del derecho común creó una «derecha de clase» que llevó a la «guerra civil». Josserand establece una conexión entre esta reconstitución de un derecho de clase que sería una traducción legal de la «lucha de clases», y «la elaboración del derecho de sindicación en 1884».