La «primavera árabe» de 2011, que parecía haber hecho germinar la democracia en diversos países islámicos mediterráneos, es una revolución aún inacabada y de final incierto. Antes de que cayeran las dictaduras de Túnez y Egipto, de los cambios constitucionales de Marruecos, la guerra civil en Libia, las sangrientas represiones en Yemen y Siria, y las reformas en Jordania y Argelia, se pensaba que la democracia era algo incompatible con el Islam. Por este motivo, con la movilización generalizada se abrió la esperanza de que se pudiera llevar a cabo una profunda reforma del sistema en dichos países, y que con la democracia se llegaran a defender y proteger todos los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
Es evidente que un aspecto importante en estos procesos de cambio debería ser el reconocimiento de la libertad religiosa. Al menos existen precedentes cercanos de países que sin ser plenamente respetuosos con la libertad e igualdad religiosa, podrían servir de modelo en una primera fase del proceso evolutivo.
En primer lugar, podemos fijarnos en Turquía. Teóricamente se mantiene el Estado laico fundado por Ataturk, aunque en la actualidad la mayoría islámica del partido de Erdogan mantiene de forma limitada la libertad religiosa. En este volumen se expone cuál es el sistema actual de las relaciones entre el Estado y los grupos religiosos de su país, de «la laicidad a la turca». Se trata de una aportación interesante e inédita en España ya que apenas existen trabajos publicados en castellano sobre la materia. En el otro extremo del Mediterráneo, el reino de Marruecos permite, al menos teóricamente, la libertad de culto, aunque el proselitismo siga siendo perseguido en razón de la «seguridad del Estado», como se concluye de la colaboración de A. Aiadi en este volumen.
¿Veremos el surgimiento de nuevos Estados laicos o aconfesionales entre aquéllos que han derrocado o transformado el régimen? ¿Acabarán finalmente los partidos vencedores por imponer la Sharia?
Por el momento, la primavera árabe no ha supuesto un mayor reconocimiento de la libertad religiosa, sino que por el contrario, ha provocado nuevos temores en el ámbito de las minorías no musulmanas. Concretamente en algunos lugares se han producido ataques violentos, muertes y persecuciones a cristianos, como es el caso de Egipto. Así como en Europa se garantiza la protección jurídica frente a potenciales manifestaciones de discriminación religiosa, ¿especialmente de islamofobia o antisemitismo?, no se advierte una preocupación similar ante los brotes de cristianofobia, en los países del área mediterránea meriodional. ¿Se reconocerán los derechos de las minorías religiosas al menos como un signo del respeto a la diversidad y al pluralismo?
Los países del Mediterráneo Norte pueden prestar un papel fundamental en este momento histórico, a pesar de los numerosos retos e interrogantes para los que aún no han encontrado una respuesta satisfactoria en el territorio marcado por sus fronteras. Aunque con rigor, no pueda hablarse de verdaderas políticas transnacionales europeas en materia de libertad religiosa, el análisis realizado por J. Fornés ilustra las medidas adoptadas por la Unión europea para gestionar y promocionar la libertad religiosa. La exposición pormenorizada de diversos modelos europeos de gestión de la diversidad, ha sido desarrollada por A. Garay en el caso de Francia, y J. Mantecón, que explica la situación de España. Por otra parte, V. Aguado aporta una visión administrativista complementaria, sobre lo que corresponde a cada uno de los niveles de la gestión pública, en la resolución de los conflictos.
Existe ya una amplia experiencia acerca de cómo resolver las colisiones entre la norma estatal y la norma religiosa, acudiendo a una flexibilización del Derecho, o acudiendo a la mediación o el arbitraje. Son algunos de los ejemplos que aporta Combalía, y que se hacen cada vez más necesarios en estos nuevos escenarios de relaciones entre individuos y países tan marcadamente diferentes.
No podía faltar una referencia a otro modelo interesante como es el que ofrece el Estado de Israel, un Estado secular, que por su especificidad no resulta exportable a otros países, como subraya N. Lerner.
Podría ser la oportunidad de que la Unión por el Mediterráneo asumiera el gran papel que subraya F. Serra, y que ha estado ausente hasta ahora en sus proyectos: una colaboración internacional que defienda la protección de los derechos humanos. Quizá la dimensión cultural de la institución, algo olvidada hasta ahora, adquiera un nuevo protagonismo en los próximos años, en la promoción del diálogo cultural y religioso, cada vez más urgente e insoslayable.
Los gobiernos occidentales pueden apoyar con su ayuda económica y su diplomacia todo proceso que suponga un mayor respeto a la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales, pero han de hacer constar que el respeto a las minorías religiosas, a la identidad religiosa es una condición irrenunciable de su apoyo, como he destacado en el capítulo Derechos culturales, identidad y libertad religiosa que me ha correspondido en esta obra colectiva. La reciprocidad no puede ser, en cualquier caso, una mecanismo de presión o de resolución de conflictos.
Reciprocidad y derechos humanos, son dos conceptos que no casan bien, como afirma acertadamente H. Torroja. No obstante, la autora aporta una serie de medidas que el Derecho Internacional contempla y que pueden ayudar a promocionar el respeto de la libertad religiosa.
Y en este proceso de transformación política y cultural para aprender a convivir con «los diferentes», la educación adquiere un evidente protagonismo. Así M. De Esteban dice que la cultura europea ha alcanzado una conciencia clara del valor de la diversidad y del diálogo intercultural; la educación se trata, sin duda, de un ámbito especialmente interesante para promover iniciativas de cooperación euromediterránea.