Aportaciones Mediación Marco Prevención, Gestión y Solución de Conflictos Familiares
La mediación nació como alternativa a la lucha por la victoria, como exigencia ética de quiénes nos dedicamos al servicio público de la justicia y de la resolución de conflictos, y como propuesta para buscar nuevos caminos para la profundización de lo que Habermass llama «justicia deliberativa», que tiene como eje la racionalización de los conflictos por los propios ciudadanos afectados para la búsqueda de soluciones de consenso. Por estas razones la invitación a presentar a los futuros lectores un nuevo libro de mediación es un gran honor para mí. En el 2012 se cumplirá el 20º aniversario de la puesta en marcha de la primera experiencia de mediación en los juzgados de familia de Barcelona, en los que en aquella época yo trabajaba. Muy pocos pensaban que no termináramos expedientados y fracasados en nuestro intento. No existía material científico ni bibliográfico español y se nos confundía con la acción bienintencionada de la beneficiencia. Comprenderá el lector que la oportunidad que me brinda la profesora Rocío López San Luís y la Universidad de Almería de prologar esta obra, fruto del trabajo serio, científico y documentado de excelentes profesionales, me llena de alegría, y es una oportunidad para que yo les deje aquí también, unas reflexiones sobre el futuro de la mediación en nuestro país.
España, como la mayor parte de los Estados que han construido su sistema de justicia desde la tradición continental europea de «código civil», ha desarrollado una excesiva judicialización de la vida social. La administración de justicia absorbe toda la litigiosidad que dimana de los conflictos interpersonales y sociales hasta haber llegado a un punto insostenible. El pasado año 2010 los tribunales españoles llegaron a superar la cifra récord de 10.000.000 de procesos judiciales, lo que para una población de cuarenta millones de habitantes es excesivo, especialmente si se compara con Estados de tradición anglosajona, como es el caso de Inglaterra, donde el número de procesos no llega al millón anual, en una población que prácticamente duplica la española.
En un reciente estudio de la Comisión para la Eficacia de la Justicia del Consejo de Europa publicado en junio de 2011, resulta que los países del arco mediterráneo, entre los que destacan de forma llamativa Grecia, Italia, Portugal y España (extraña coincidencia con la hecatombe de las finanzas), el índice de litigios civiles ante los tribunales es de unos 3.500 por cada 100.000 habitantes, frente a los 500 que, en promedio, se tramitan en los países de tradición anglosajona. Mientras tanto, el índice de satisfacción de los ciudadanos con la justicia, según el estudio realizado en septiembre de 2011 por el Consejo de la Abogacía española, es de un 4.2 % sobre 10, es decir, un suspenso en toda regla.
Las cifras, no obstante, son equívocas, por cuanto del análisis de las estadísticas judiciales se desprende que existe un ámbito que alcanza el 70 % de lo que podemos denominar «litigiosidad impropia», es decir, aquella que nunca debió llegar a los tribunales, bien porque no existía discrepancia fáctica o jurídica de ningún tipo, o porque el proceso judicial se hubiera podido evitar con la utilización de medios alternativos previos que, además, son más adecuados para la gestión y resolución de determinados conflictos, tales como los derivados de las crisis familiares, empresariales, de las relaciones de vecindad o de conflictos en organizaciones sociales de diversa naturaleza, comunidades escolares o, en general, cuando las partes en litigio deben seguir conviviendo en el futuro. En este sentido el proceso judicial representa lo que en la medicina es la cirugía, mientras que los medios alternativos serían las intervenciones médicas y sanitarias previas y complementarias.
Por estas razones en el plan de modernización de la justicia de España se ha optado por la inserción de la mediación en el ámbito judicial, con la clara finalidad de evitar en lo posible la confrontación legal ante el tribunal, que debe quedar reservada para aquellos casos en los que la única vía posible sea un pronunciamiento judicial dirimente que, revestido del imperio coactivo de la ley sea impuesto forzosamente como solución a un conflicto.