Derecho resistencia ejercicio irregular del poder de dirección
El 17 de julio de 2009 la profesora Rosa M.ª Morato García defendió con brillantez su tesis doctoral ?Derecho de resistencia y ejercicio irregular del poder de dirección (Especial referencia a la autotutela individual en situaciones de riesgo grave e inminente)? ante un tribunal integrado por los profesores Palomeque López y Baylos Grau, la magistrada Román de la Torre y las profesoras Rojas Rivero y Polo Sánchez. A ellos y ellas, en su conjunto, les reitero ahora por escrito mi gratitud, que ya manifesté en aquel momento, oral y públicamente, por su amable disponibilidad para enjuiciar dicho trabajo en fechas poco usuales.
En lo esencial, el resultado de esa investigación de años constituye el texto que aquí se prologa y de cuya calidad son pruebas, tanto la calificación de sobresaliente cum laude entonces concedida, como los posteriores reconocimientos obtenidos: el premio extraordinario de doctorado de la Universidad de Salamanca (curso 2008-2009) y, ahora, el primer premio del Consejo Económico y Social de España para tesis doctorales en la convocatoria 2009.
Bien conocido resulta que, justamente como trasfondo del conflicto de intereses que el Derecho del Trabajo pretende encauzar, subyace una situación de subordinación legalizada por el ordenamiento. En el devenir histórico la dependencia aparece como una realidad social en la sociedad capitalista y la admisión inicial de dicha circunstancia diferencia básicamente al Derecho del Trabajo del Derecho Civil: de este modo, el trabajador resulta un ser dependiente desde el punto de vista colectivo y personal porque su vida y sus condiciones de trabajo no van a ser determinadas tanto por su voluntad como, sobre todo, por las fuerzas colectivas que dominan la economía en conjunto, la profesión y la empresa (SINZHEIMER). De ahí que el reconocimiento de un poder privado de estas características sobre las personas se erija en «el tema central del Derecho del Trabajo y la razón de su existencia, la implicación de la persona del trabajador en la relación de trabajo, de donde la necesidad intrínseca de limitar los poderes empresariales y restringir el sometimiento del trabajador al poder empresarial» (APARICIO/BAYLOS).
Sólo determinadas notas características, sabido es, conforman el objeto normativo del Derecho del Trabajo y, ahora, prescindiendo del debate acerca del mayor o menor protagonismo de la ajenidad o de la dependencia como calificadoras de esa prestación de servicios, sí puede sostenerse que «es precisamente la sujeción técnica y funcional a la empresa ? lo que con seguridad califica como laboral una concreta actividad humana prestada en régimen de alteridad», pues en torno a la noción de dependencia se organizan los rasgos que permiten reconocer al contrato de trabajo, fundamentalmente, la carencia de control sobre el proceso productivo, la ausencia de autonomía «para ordenar la propia actividad ?o para ordenarla de acuerdo con instrucciones y órdenes generales del empleador?, y de sometimiento al poder sancionador y de novación de condiciones de trabajo que el ordenamiento reconoce y otorga a un tercero» (GARCÍA BECEDAS). En este mismo sentido viene pronunciándose de manera tradicional la jurisprudencia, considerando que «la inserción del trabajador en el ámbito de organización y dirección del empleador se erige en elemento esencial para determinar que existe un contrato de trabajo» (SSTS de 16 de febrero de 1990 y de 25 de mayo de 1993). Por eso, la característica propia y diferencial del contrato de trabajo probablemente haya que buscarla, antes que en la remuneración o en la ajenidad, en la efectiva concurrencia de una prestación de servicios dependiente (SSTS de 16 de julio de 1984, de 30 de noviembre de 1987, de 13 de noviembre de 1989, y de 8 de octubre de 1992).
En definitiva, el trabajo dependiente es el prestado por una persona en una relación jurídica de poder, identificándose la dependencia o subordinación jurídica por parte del art. 1.1 ET con la heterodirección de la prestación de trabajo (MONEREO PÉREZ). Esta subordinación jurídica del trabajador implica, como es bien conocido, una disponibilidad consentida de su trabajo en el marco de una organización ajena, a la que se supedita dentro de los límites constitucionalmente previstos y revestida de los rasgos de gradualidad y flexibilidad, de tal forma que adopta manifestaciones diversas dependiendo del tipo de prestación de servicios considerado. La genérica sujeción personal laboral se concreta de modo dinámico en su objeto a lo largo de la ejecución continuada de la prestación de servicios bajo el poder de dirección y a través del recurso a una variedad de técnicas que el ordenamiento atribuye al empresario como titular de la organización productiva, tal y como se deduce de los arts. 1.1, 5 c) y 20.1 ET.
Que este poder directivo aparezca, no obstante, como una realidad jurídicamente limitada y que, por consiguiente, el deber de obediencia del trabajador no pueda ser exigible en toda su extensión en determinadas ocasiones, constituye también un aserto de sobra conocido. El juego de los derechos fundamentales del trabajador, la regularidad del poder de dirección o el contrapeso que suponen ciertos mecanismos colectivos ?la negociación, esencialmente? operan en un sentido limitativo y contribuyen a recomponer en parte la posición de aquél en el seno de la relación laboral.
Éste es el marco en el que se inserta la obra que aquí se prologa, fruto de una prolongada y exhaustiva investigación en la que se ha conseguido integrar de forma inteligente y eficaz los materiales normativos, jurisprudenciales y doctrinales con el fin de ofrecer al lector un estudio en profundidad de los supuestos en que opera un ius resistentiae del trabajador frente al poder directivo irregularmente ejercitado.
Partiendo, así, de un cuidadoso examen del significado, fundamento y contenido del poder directivo empresarial en el marco de la relación de trabajo, la autora dedica el capítulo segundo de su obra a mostrar cómo la exigibilidad de la obediencia del trabajador sólo tiene cabida en el marco del ejercicio regular de aquel poder. Para ello, analiza las diversas categorías de límites que lo condicionan: desde los vinculados a aspectos subjetivos, que afectan a la identificación del sujeto titular del propio poder, hasta los límites internos y las exigencias de legitimidad formal, pasando por una detallada descripción de los límites de carácter material, esto es, los que atañen al contenido de las órdenes empresariales desde una pluralidad de planos, tanto constitucionales, como legales, convencionales o contractuales.
El tercer capítulo aborda el problema central de la desobediencia justificada del trabajador frente a las órdenes empresariales como manifestación de una cierta autonomía de aquél en la toma de decisiones. De este modo, el pormenorizado análisis jurisprudencial que lleva a cabo la autora le permite dar cuenta de la aceptación generalizada de ciertos márgenes de resistencia frente al poder directivo, mostrando los tribunales una menor rigidez a la hora de apreciar las excepciones frente al clásico principio solve et repete. Ello no obstante, resultaría insuficiente para poder hablar de un verdadero cambio de orientación en nuestra jurisprudencia, que parece adoptar más bien un patrón continuista a la hora de afrontar este problema. La perspectiva se completa con el estudio doctrinal del ius resistentiae del trabajador como particular manifestación de autotutela y con la exposición de los presupuestos de ejercicio del mismo.
Por último, el capítulo cuarto se dedica al análisis de los contados supuestos en que el ordenamiento español reconoce un derecho de resistencia al trabajador con diferentes finalidades intuitivas. Así, la consagración de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información en la LO 2/1997, la previsión recogida en el apartado h) del art. 12.5 ET por lo que respecta a las horas complementarias ilegales o, de manera especial, la atribución de una potestad de autotutela en las situaciones de riesgo grave e inminente por parte del art. 21.2 LPRL. Es éste, el de la negativa del trabajador a prestar sus servicios en tales circunstancias, sin duda, el más llamativo reconocimiento legal de un episodio de desobediencia legítima a favor del trabajador y, en consecuencia, el que merece una especial atención por parte de la autora, lo que la lleva a profundizar, entre otros extremos, en el fundamento del derecho, su configuración jurídica dentro de la LPRL o las garantías de que aparece revestido en dicho texto legal.
Para quienes compartimos con la profesora Morato García las tareas universitarias en la vieja Salamanca, ver ahora publicado su trabajo de tantos años, con el reconocimiento, además, que implica este primer premio del CES, constituye un orgullo y un estímulo no despreciable en tiempos en los que lo superficial y lo ligero parecen haberse atrincherado en el corazón de nuestra sociedad. El camino largo es el correcto y el esfuerzo ahora recompensado de la profesora Morato nos anima, a la vez que nos alegra de manera difícilmente expresable.
Si se me permite una apreciación íntimamente subjetiva, dando por bueno que resulten acertados ciertos tópicos ligados a caracteres locales o regionales, debo poner de manifiesto que, en Rosa Morato, se dan cita alguno de los rasgos que suelen predicarse como propios ?que no exclusivos? en las gentes castellanas: seriedad, discreción y laboriosidad son virtudes que ella viene demostrando de manera natural y constante desde que, como becaria de investigación, se incorporó al Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social de esta casi ya ocho veces centenaria Universidad salmanticense en el año 2003.
Y humildad. Nunca dejó de escuchar los consejos que sus colegas de éste y otros ámbitos universitarios nos atrevimos a sugerirle cuando ella ?que, seguramente, no los precisaba en demasía? se aproximaba para intercambiar pareceres. Ahora que, pocos meses atrás y en lo deportivo, algún afamado salmantino ha subrayado con su conducta y buen hacer similares rasgos, no resulta exagerado indicar cómo Rosa Morato postula, con su discreción y finezza, su saber estar en un mundo, el de la academia, donde los egos no dejan ver en muchas ocasiones el bosque de la humanidad.
Su rigor analítico y sistematizador va acompañado en todo momento, además, por la utilización de un lenguaje cuidadoso, medido, preciso. Como apuntaba B. L. WHORF, «cada lengua no es sólo un instrumento reproductor para la expresión material de las ideas, sino que más bien es en sí mismo el modelador de las ideas, el programa y la guía de la actividad mental del individuo, de su análisis de las impresiones, de su síntesis de su almacén conceptual». En este sentido, la claridad expresiva constituye un rasgo conscientemente buscado por la profesora Morato. Porque, si se me permite un último recurso al pensamiento ajeno, conviene no olvidar que «la locución esclarecida hace tratables los retiramientos de las ideas, y da luz a lo escondido y ciego de los conceptos (?) que obscurecer lo claro es borrar y no escrivir, y quien habla lo que otros no entienden, primero confiesa que no entiende lo que habla» (FRANCISCO DE QUEVEDO).
Escúchenla. Con sinceridad, merece la pena.