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Tercer grado con control teletemático

ISBN: 9788498367065

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Hay existencias

Peso 439 g
Fecha de Edición 28/06/2010
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

200

Lugar de edición

GRANADA

Encuadernación

Rústica

Colección

ESTUDIOS DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

Nº de colección

115

Editorial

COMARES, EDITORIAL

EAN

978-84-9836-706-5

Tercer Grado Control Teletemático

La sociedad no se ha percatado todavía de un proceso silencioso e inexorable que está aconteciendo desde hace tiempo: el paso de la prisión cerrada a la prisión abierta. Esta transformación paulatina no es casual, sino que obedece a una razón fundada: el fracaso de la idea tradicional de la prisión.
El hombre ha sido incapaz de descubrir por ahora una nueva pena que sustituya con garantías a la privación de libertad. Pero hasta que se produzca ese invento genial, el legislador no puede quedar impasible. Debe actuar para evitar los efectos devastadores que provoca el encerramiento forzoso y prolongado en la personalidad del penado. Mientras tanto está aplicando una táctica de conveniencia: la apertura paulatina de las prisiones.
Este proceso aperturista tiene su reflejo en una serie de instituciones jurídicas progresistas, que permiten al penado recuperar la libertad mucho antes de haber cumplido en su integridad la pena privativa de libertad: los permisos de salida ordinarios, el tercer grado, el adelantamiento de la libertad condicional y la libertad condicional. El tercer grado con control telemático se inserta en esa idea.
Un penado recluido en un centro penitenciario debe estar clasificado en uno de los grados siguientes: primero, segundo o tercero. Esta decisión es trascendental porque determina el régimen de vida que llevará en la prisión: cerrado, ordinario o abierto. La clasificación en el tercer grado implica la aplicación del régimen abierto, que representa la semilibertad. En la práctica supone vivir en libertad durante el día y dormir en la prisión por las noches de lunes a jueves.
Una de las modalidades de la clasificación en el tercer grado es la aplicación del control telemático u otros medios de control. Esta opción exime al penado de la obligación de dormir en la prisión. A cambio, se someterá a una vigilancia electrónica u otros medios de control. El art. 86.4 del RP lo configura como una simple excepción al horario de salidas del centro penitenciario de los penados clasificados en el tercer grado.
La cuestión central de esta investigación es determinar si el control telemático es una simple modalidad excepcional del tercer grado o es algo más que eso. Las circunstancias actuales no favorecen la tarea investigadora por las cuatro razones siguientes:

1. Hay una ausencia casi absoluta de bibliografía, porque no existe en la literatura jurídica española ninguna monografía ni artículo doctrinal dedicado en exclusiva a una materia tan específica.
2. La regulación normativa es muy reciente, porque su creación data de 1996.
3. Más novedosa aún es la aplicación práctica, porque el proyecto piloto no se implanta hasta abril de 2000.
4. La regulación jurídica está plagada de defectos técnicos que impiden una interpretación correcta.

A pesar de estas dificultades, un análisis jurídico del tercer grado con control telemático nos permite anticipar que esta experiencia es mucho más que una simple modalidad excepcional. Ni el legislador, ni la administración penitenciaria, ni la doctrina científica lo saben todavía, ni siquiera lo sospechan; pero se ha producido un acontecimiento insólito en el ordenamiento jurídico español, el nacimiento de una nueva institución: la libertad con control telemático. No es una creación jurídica concebida y planeada desde su origen hasta sus últimos detalles, sino todo lo contrario. Es el resultado de la conjunción azarosa de tres circunstancias diversas: el miedo del legislador, el medio elegido y el resultado conseguido.
En primer lugar, el legislador quería implantar la vigilancia electrónica en la ejecución penal. Sabía cómo hacerlo, pero no se atrevió. Sintió el vértigo de la duda ante las consecuencias imprevisibles de la aplicación novedosa de los avances técnicos. En su lugar, optó por una decisión más que discutible: delegar su responsabilidad en la administración penitenciaria. Ese miedo inicial impregna toda la regulación normativa y condiciona la implantación tardía del proyecto piloto.
En segundo lugar, esa delegación de responsabilidad lo que hizo fue trasladar el problema a la administración penitenciaria. Ésta debía decidir en qué institución penitenciaria insertar la vigilancia electrónica. No disponía de muchas alternativas, y es muy posible que la elección última la hiciese por eliminación. Al final, eligió el tercer grado.
La tercera circunstancia es el efecto producido por el tercer grado con control telemático: la libertad efectiva. Esta consecuencia la diferencia de su institución matriz: el tercer grado, y la aproxima a la libertad condicional, a su adelantamiento e incluso a la libertad definitiva.
La conclusión es que el legislador ya no puede esconderse durante más tiempo. La necesidad apremiante de acometer una reforma legislativa para subsanar los defectos de técnica jurídica y la expansión imparable de esta experiencia novedosa, le obligarán a buscar la solución más acertada, que no es otra que la creación de una nueva institución jurídica: la libertad con control telemático. Sólo es una cuestión de tiempo.