Respuesta Penal Violencia Género
Lecciones de Diez Años de Experiencia de una Política Criminal Punitivista
1989-2009: veinte años de «desencuentros» entre la ley penal y la realidad de la violencia en la pareja.
Las relaciones entre los delitos de violencia de género y violencia doméstica.
Los delitos de violencia de género a la vista de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
Los diferentes conceptos de violencia de género en la legislación estatal y autonómica.
Las penas de los delitos relacionados con la violencia de genéro. Especial referencia a la prohibición de aproximación y su quebrantamiento.
La sanción de trabajos en beneficio de la comunidad como respuesta a la violencia de género.
La tutela de la víctima de vilencia de género: la seguridad como objeto del proceso penal.
¿Se debe tener en cuenta la voluntad de la víctima de violencia de género para iniciar o continuar el proceso penal?
Capacitación de la mujer («empowerment») y mediación de la violencia de genero.
La dispensa del deber de declarar del art. 416 Lecr., a debate.
Fue en 1989 cuando el problema de la violencia en la pareja adquirió una dimensión pública en el Estado español. Un Informe de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, publicado ese mismo año, sirvió de impulso al reconocimiento de su relevancia social y de la necesidad de separarlo del contexto íntimo y privado de las relaciones familiares bajo el que se encontraba oculto.
La influencia del movimiento feminista se hizo evidente en esta primera fase de reivindicación de la realidad del maltrato contra la mujer y de su consideración como un hecho estructural, producto de razones históricas y culturales que condicionan su existencia.
Entre ellas, citaba el Informe, la dependencia económica, el reparto de papeles y funciones dentro de la familia en la que la mujer sigue teniendo la consideración de subordinada o el mantenimiento de los estereotipos sexuales ?.
Quedaba claro que el discurso que se estaba utilizando para denunciar públicamente el maltrato en la pareja era ya el de la violencia de género.
Pero el legislador penal no se percató de ello, de modo que, cuando decidió tipificar como delito ese maltrato, lo hizo siguiendo el modelo de una violencia doméstica indiferenciada que, por aquel entonces, incluía las relaciones afectivas, conyugales o no, y las relaciones paternofiliales.
Es habitual atribuir ese primer «despiste» legislativo de 1989 ?que se prolongaría durante mucho tiempo después? a la precipitación y la escasa reflexión con que se decidió esa reforma, a instancia del Grupo Socialista en el Senado, sin debate previo en el Congreso y sin una toma de conciencia de las complejas cuestiones que debía resolver la nueva regulación penal, en la que resultaba discutible ?y discutido? desde la selección de los sujetos de tutela hasta la forma y el alcance de la protección propuesta.
Lo que se castigaba, con penas de prisión que fueron aumentando con los sucesivos cambios legislativo, eran actos leves de violencia física habitual en el ámbito de la convivencia familiar.