Clonación Diez Años Después
Hace ya más de diez años, todos los que en aquella época nos dedicábamos al estudio del Bioderecho asistimos a una especie de convulsión originada por lo que parecía ser el surgimiento de una nueva era. En febrero de 1997, la revista Nature anunciaba al mundo que, por primera vez en la historia, había sido posible, unos pocos meses antes y mediante una técnica que se consideraba hasta entonces cerrada para los mamíferos (la transferencia nuclear), clonar un mamífero superior. Había nacido Dolly y, con ella, una enconada polémica, que, en alguna de sus derivaciones, todavía pervive en la actualidad.
En efecto, en el transcurso de este tiempo la clonación ha ido originando acontecimientos de toda índole, desde llamadas a su prohibición más absoluta, que crean violentas divisiones en los foros más prestigiosos, hasta publicaciones de falsos logros científicos en las revistas de mayor impacto, pasando por anuncios rimbombantes de oscuras sectas que tratan de aprovecharse de la ignorancia generaliza de muchos de los aspectos que rodean a la clonación humana. No creo que sea exagerado sostener que un hallazgo biológico de la máxima importancia, como es, ciertamente, la clonación de mamíferos y su posible traslación al ser humano, ha puesto en entredicho un sin fin de postulados en diversos ámbitos del saber, que hasta hace pocos años eran tenidos por pacíficos o que se contradecían en pacífica convivencia. Por lo que se refiere a la comunidad científica (de las ciencias empíricas), ha quedado en mayor evidencia la necesidad de filtrar con sumo cuidado los mensajes que nos envían los investigadores, y no sólo por las falsedades en las que pueden incurrir, pues no ha sido la primera vez que éstas han afectado a investigaciones tenidas por relevantes y que han sido capaces de atravesar con éxito las, en principio, más rigurosas y cualificadas evaluaciones previas a su publicación, ni con toda seguridad será la última ocasión en que esto suceda. Pocas cosas parecen hoy imposibles para la Biología, pues incluso poco antes del nacimiento de Dolly, como ya adelantaba más arriba, los especialistas negaban, como si de un axioma se tratara, que fuera posible aplicar en mamíferos la técnica de la transferencia nuclear, y se consideraban imposibles los procesos de reversibilidad biológica, como los de diferenciación-indiferenciación y reprogramación celular.
Pero, al mismo tiempo, algunos investigadores han conseguido convencer a los expertos más cualificados de la inminencia de la llamada clonación «terapéutica» (otro sutil mensaje de efectos subliminales indiscutibles), sin que todavía se haya conseguido aplicar esta técnica de transferencia nuclear con material humano, y habiendo pasado por alto, al menos en su discurso mediático, la alteración metodológica que científicamente aparece como más apropiada al profano. Pues, al menos aparentemente, el primer paso habría de ser conseguir en el laboratorio la transformación de células madre embrionarias en células somáticas diferenciadas que fueran apropiadas para tratar, a partir de ellas, algunas enfermedades que se espera que lo sean gracias a estas investigaciones, pero sirviéndose para ello en primer lugar de la fuente menos discutida (que también lo es): embriones humanos excedentarios o sobrantes de las técnicas de reproducción asistida, de modo que se relativizase la emergencia de la clonación, como un paso más y posterior en este ámbito de la investigación. Esto último, es decir, la consecución de la clonación humana a partir de la técnica de la transferencia nuclear, tampoco ha ocurrido todavía.
Por otro lado, pareciera que los expertos éticos y los juristas ?desde luego, no todos? se hubieran quedado sin recursos argumentales al ocuparse del embrión humano in vitro, así como del fruto o frutos de las diversas técnicas de clonación (si es que no fueran realmente embriones) para dotarle un estatuto moral o jurídico: qué debe entenderse ?ontológica y jurídicamente? por ser humano y por persona y qué significado tienen para el embrión; a quién o qué se aplica calidad de dignidad, y si esta calificación habría de servir de muro de contención a favor del ente del que se predica, o si admiten excepciones; cuál es la relevancia de los hechos biológicos, hasta qué punto deberían condicionar o determinar el discurso; si poseer una determinada caracterización biológica presupone ya automáticamente lo normativo, como sostienen algunos, y si no es así, cuál es el fundamento que permite extender las categorías normativas mencionadas a una determinada realidad o situación biológica y no a una u otra. Es cierto que, frecuentemente, nos dejamos arrastrar por consideraciones que tienen más que ver con las emociones que con la auténtica naturaleza de los hechos sometidos a nuestra consideración, por lo que debemos liberarnos todavía de muchos prejuicios ?del signo que sean?, apuntar hacia el futuro al que podemos ir y volver a empezar con la máxima racionalidad y humanidad que nos sean posibles.
Excusará el lector la simplificación de la que, conscientemente, adolecen las reflexiones anteriores. Tampoco pretenden ser expresión de escepticismo o descreimiento sobre las posibilidades futuras de estas líneas de investigación ni de la integridad de la mayor parte de los investigadores, ni, desde luego, un menosprecio de los esfuerzos que se están haciendo para que todo vuelva a cuadrar en las disciplinas normativas. Estas líneas iniciales quieren ser tan sólo la presentación de una excelente obra del doctor Iñigo de Miguel Beriain, que va, con estricta solvencia, mucho más lejos y que cuenta con el mérito de partida ?aparte de otros muchos? de pretender situarse en el ámbito del discurso racional, poniendo en cuestión las numerosas inercias que todavía persisten en este campo.
En más de una ocasión he apuntado que al menos en estas materias debe comenzarse identificando los hechos, datos o nuevas realidades que pretenden ser objeto de nuestro estudio; a continuación las situaciones de conflicto que se han producido ya o pueden llegar a producirse en relación con aquéllos; distinguir los intereses que puedan verse implicados y, finalmente, proponer soluciones a la vista de la acumulación de lo anterior, recurriendo para ello a los principios y derechos que sean pertinentes, sin renunciar a nuevas construcciones hermenéuticas, valorativas o identificando nuevos principios o derechos. De algún modo este es el proceder que sigue el autor en esta obra.
En efecto, en aras a la consecución de este propósito, el libro comienza, prudentemente, por delimitar su propio objeto, esto es, por determinar en qué consiste la clonación de seres humanos, dato que, como él, considero capital para entender adecuadamente de qué estamos hablando. De este modo, el autor ofrece al lector una definición de clonación como la siguiente: «proceso que pretende la creación de un ser genéticamente idéntico a otro que ya existe gracias a técnicas de reproducción no sexuada». A continuación, el Dr. de Miguel complementa esta caracterización inicial mostrando la diferencia que existe entre la acción de clonar, que incluye la intención de crear un ser idéntico a otro, y la transferencia de núcleos celulares, habitualmente denominada «clonación terapéutica», que, en su entender, no es, en realidad, sino una técnica desprovista de una finalidad concreta a priori. Queda, de esta forma, claro que ambos conceptos no son idénticos: no toda clonación utiliza como método la transferencia de núcleos (piénsese en la gemelación artificial), ni toda transferencia nuclear implica necesariamente la creación de un clon.
Cumplido este primer cometido, el texto pasa a exponer la base científica necesaria para comprender la discusión ética y la estructura jurídica que el autor someterá a un análisis posterior. Así, se empieza narrando tanto los hechos concretos que rodearon al experimento que dio origen a la oveja Dolly en sí mismo, como los motivos por los que resulta de tanta importancia para la biología, algunos de los cuales hemos apuntado más arriba. Posteriormente, se glosan las consecuencias que ha tenido, desde un punto de vista científico, el descubrimiento de la posibilidad de utilizar la tecnología desarrollada por el equipo escocés en otros campos de la ciencia, como la creación de células madre. Es importante destacar, en este punto, el esfuerzo de objetividad realizado por Dr. Iñigo de Miguel, que prueba a exponer al lector los datos con los que ahora mismo contamos más allá de toda valoración personal, tratando así de eludir la polémica acerca de si es o no necesario utilizar las células obtenidas mediante estas técnicas en terapia médica, cuestión que, todo sea dicho, ha de ser resuelta por los profesionales de la investigación biomédica, antes que por éticos o juristas, los cuales han de procurar perfilar un campo regulatorio adecuado (permisivo y a la vez exigente, mediante los mecanismos de supervisión que marque la ley). A cambio, se nos ofrece un catálogo exhaustivo de todas las posibilidades alternativas de obtener células madre que han venido ofreciéndose a las técnicas más conocidas por la mayoría de nosotros, y entre las que se incluyen algunas tan novedosas como la creación de células pluripotentes inducidas (iPS), a partir de células somáticas (epiteliales, por el momento).
Cumplida esta importante tarea introductoria, el autor se adentra paulatinamente en el espinoso debate acerca de la moralidad tanto de la clonación como de la utilización de la técnica del trasplante de núcleos celulares en investigación biomédica. Cobra especial relevancia, en este punto, el enfoque adoptado por el texto, un tanto novedoso dentro de nuestra tradición, en cuanto que lo que se intenta no es ni ofrecer recetas mágicas ni adoctrinar a los lectores, sino, de una parte, descubrir cuáles son los presupuestos que se encierran detrás de cada una de las afirmaciones que proliferan en estos debates, y, de otra, hacernos conscientes de las consecuencias que el hecho mismo de sostenerlas de forma coherente tendría para otros aspectos de nuestra vida, resaltando así sus respectivas debilidades. Siguiendo esta metodología, de estricta filiación socrática, el autor expone al análisis muchos de los argumentos con los que tradicionalmente se ha condenado la clonación de seres humanos, mostrando cómo algunos de ellos son, en realidad, producto de prejuicios o de temores poco justificados, mientras que otros deben ser cuidadosamente matizados, si no queremos tener que afrontar las consecuencias que implicaría la aceptación de algunos de sus presupuestos. En lo que se refiere a la utilización de células madre con fines terapéuticos o de investigación, a su vez, el Dr. Iñigo de Miguel combina el estudio de las polémicas tradicionales con la introducción de nuevas e interesantes aportaciones acerca del estatuto antropológico de estas células, intentando siempre ofrecer alternativas válidas que permitan conciliar las diferentes visiones que existen sobre este tema.
La última parte del texto se halla dedicada al análisis del estatuto jurídico de la clonación de seres humanos, así como de la utilización de células madre obtenidas mediante transferencia de núcleos celulares. Con tal fin, el autor plasma, en primer lugar, la normativa existente, no ya sólo en el ámbito español, sino también en el de la Unión Europea o, más allá, incluso, en el marco de la Naciones Unidas y, como tendrá ocasión de comprobar el autor, ninguno de estos instrumentos sale airoso de su incisiva pluma. Son objeto especial de su atención, de hecho, tanto la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, de 11 de noviembre de 1997, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación Humana, aprobada por su Asamblea General el día 8 de marzo de 2005, documentos capitales en cuanto que muestran tanto la unanimidad que existe ahora mismo a la hora de prohibir la clonación de seres humanos, como la profunda división que suscita la consideración moral de la utilización de las nuevas tecnologías en la creación de células madre. Junto a ello, destaca la pormenorizada exposición del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de la Dignidad del ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y de la Medicina, de 4 de abril de 1997 (Convenio de Oviedo) y su Protocolo Adicional, en París el 12 de enero de 1998 y dedicado, precisamente, a la clonación, exposición que no queda en la mera descripción, sino que incluye unos criterios de interpretación que explican, entre otras cosas, por qué la producción de células madre mediante transferencia de núcleos celulares no viola parte alguna del articulado de ambos documentos. Por último, merece la pena resaltar que, en lo que se refiere a su análisis de la normativa nacional y más específicamente, de la española, el autor realiza una crítica particularmente actualizada, en cuanto que incluye no ya sólo lo estipulado en el Código Penal en su reforma de 1995, sino lo que establece al efecto la Ley 14/2007, de 3 de julio de 2007, de Investigación Biomédica, norma ciertamente novedosa por cuanto no hace ni siquiera un año desde su entrada en vigor.
Este análisis le da pie al Dr. de Miguel a denunciar el inadecuado manejo de algunas categorías jurídicas mencionadas al principio de estas líneas, y otras, como objeto o cosa, bien jurídico (y el específico protegido en el delito de clonación, que entre los penalistas haría las delicias de los más ortodoxos funcionalistas sistémicos, de los colectivistas más convencidos o de los nihilistas más conspicuos).
Finalmente, el autor perfila su idea básica de que para el Derecho el punto de partida ha de ser el de la condición de persona ?en lo que coincido con él que es tarea mucho más sencilla para aquél que para la Filosofía? pero no en los términos que se ha venido manejando, proponiendo que el concepto de embrión humano no radique en su origen ?biológico?, que puede ser diverso, sino en su potencialidad para dar origen a una persona.
Nos hallamos, en suma, ante un trabajo que abarca todo lo relacionado con la clonación humana en sus distintas vertientes, explorando todas sus facetas, ya sean científicas, éticas o jurídicas, aprovechando la perspectiva que nos proporcionan los diez años que han transcurrido desde el nacimiento de Dolly. Un trabajo a todas luces sugestivo, que induce de forma constante al lector a tomar posiciones, sean concordantes o de distanciamiento respecto a las que adopta el propio autor. Y una actitud crítica, que somete a rigurosa revisión cuantos argumentos se han venido utilizando en relación con la clonación y la utilización de células madre embrionarias, lo que exige una gimnasia intelectual permanente. Estos aspectos es muy probable que hayan sido muy tenidos en cuenta por el jurado que le otorgó, con todo merecimiento, el Premio a la investigación en Bioética de la Fundación Grífols i Lucas en su última edición.
El Dr. de Miguel pone al servicio de esta obra una abundante y seleccionada información, pero, sobre todo, su indudable capacidad y habilidad discursivas, que se corresponden con su excepcional talla intelectual y su metódica lógica formal, cualidades que, además de su generosa dedicación, hacen que nos felicitemos por su incorporación al grupo de investigadores de la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano. Su espíritu, innovador y crítico a un mismo tiempo, cuando no acerado como florete de esgrima que busca y encuentra los puntos vulnerables del contrario, supone sin duda un estímulo para proseguir la reflexión que desarrolla en esta obra, pero eso sí, como insiste a lo largo de su exposición, liberada en lo posible de conceptos o presupuestos que nada ayudan a seguir avanzando. Sea, por tanto, bienvenido este texto, y sirva su publicación para mejorar nuestro tratamiento de los temas objeto de su atención.