Contrato Compraventa de Marca Consideraciones Generales-9788498364071
1. LA MARCA Y EL «DERECHO DE MARCA»
Con fecha 23.12.2003 se dió entrada en el registro del SDC. a la notificación ?efectuada al amparo del art. 15, LDC./1989? de una operación de concentración económica consistente en la adquisición del control exclusivo de la mercantil TOUROPERADOR VIVA TOURS, S.A., por parte de VIAJES IBEROJET, S.A., que se llevaría a cabo mediante la adquisición del 51% de las acciones representativas de su capital social, transmitidas por IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. 1. En este sentido, de acuerdo con el art. 15, núm. 2, LDC./1989, la notificante solicitaba que, en el caso de que el Ministro de Economía resolviera remitir el expediente al TDC., se levantase la suspensión de la ejecución de la operación y ésta se considerara tácitamente autorizada, una vez computados los plazos correspondientes.
La operación de toma de control accionarial, objeto de la notificación 2 iba acompañada de un contrato de Venta de las Marcas Viva Tours y de un denominado «Contrato de Touroperador» 3, que las partes involucradas habían configurado como integrantes de una única operación económica. En particular, por lo que a la venta de marcas se refería, IBERIA llevaba a cabo la cesión de todas las marcas «Viva Tours» de su propiedad. Ahora bien; la operación notificada se veía condicionada, en cuanto a su eficacia y perfeccionamiento, entre otras cuestiones, a la obtención de la correspondiente autorización por parte de los órganos y autoridades de defensa de la competencia, dado que era una conducta potencialmente anticompetitiva.
Si doy comienzo a la exposición que sigue, haciendo referencia al citado procedimiento administrativo en materia de libre competencia, es con el fin de dar una primera muestra ?y por cierto que no será la última? de la importancia práctica que tienen las operaciones de compraventa de marcas; importancia poliédrica, que muestra una faz económica 4; una faz «industrialística», una faz concurrencial ?ambas vinculadas, a su vez, con el mundo del Derecho de los Consumidores? y, por fin, una faz contractual 5, que es aquella sobre la que habré de centrar, principalmente, mi atención. Este trabajo, por consiguiente, es ?sobre todo? un estudio de Derecho de Obligaciones y Contratos y ?asimismo? un estudio desde la perspectiva del Derecho de Cosas, aunque es obvio que, para llevarlo a cabo, no puedo eludir el fundamental enfoque marcario y de Derecho de Propiedad Industrial. Así, lo que pretendo es ?principalmente? analizar la problemática que suscita el contrato de compraventa de las marcas, como tal contrato de compraventa; como fuente de obligaciones y como fundamento ?«iusta causa»? de efectos jurídico-reales o dispositivos.
Existe una categoría de derechos subjetivos de índole diversa, en la que los límites entre «bien» 6 y «derecho» o entre «derecho» y «objeto del derecho» tienden a difuminarse 7, y cuyo contenido es al propio tiempo, en parte personal ?es decir: pertinente o inherente a la Persona?, y en parte patrimonial 8, aunque la relevancia que se atribuya a cada uno de ambos aspectos posiblemente resulte muy diversa, de unos a otros supuestos [intensa en el Derecho de Autor, y muchísimo menor, en la Propiedad Industrial estricta, ya que ?más bien? deben entenderse asociadas al alemento de creación original que, aunque puede existir en los bienes inmateriales pertinentes a la Propiedad Industrial, se debe considerar derivado, propiamente del acto creado intelectual que interesa al Derecho de Autor, con excepción del supueseto del Diseño Industrial, como refleja el art. 19 de la Ley núm. 20/2003, de 7 de julio, sobre derecho del Autor del diseño a «ser mencionado como tal en la solicitud, en el Registro y en la publicación del diseño registrado»]. A estos especialísimos derechos o bienes se les denomina «propiedades intelectuales», «derechos intelectuales» o también «bienes inmateriales» 9, lo cual ya revela que no se sabe muy bien si se trata de derechos o de objetos de derechos.