INDICE
ABREVIATURAS .
PRÓLOGO .
INTRODUCCIÓN .
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROCESO PARA
EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DETERMINADOS DELITOS
1.1. Planteamiento .
1.2. Origen legislativo de la Ley 38/2002 y de su complementaria, la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre .
1.3. El ámbito de aplicación del proceso para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos .
1.4. La instrucción reducida al período de guardia como forma de reducción temporal del proceso penal .
1.4.1. La actuación de la policía judicial como presupuesto necesario para la reducción de la fase instructora en los juicios rápidos .
1.4.1.1. La policía judicial como órgano auxiliar de la administración de justicia .
1.4.1.2. La actuación de la policía judicial en los juicios rápidos .
1.4.2. Las diligencias urgentes .
1.5. La preparación del juicio oral en el procedimiento de enjuiciamiento rápido .
1.6. La conformidad en el proceso de enjuiciamiento rápido .
1.7. Juicio oral y sentencia .
1.8. Especial referencia a la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer para la tramitación de los juicios rápidos .
1.9. Recapitulación .
CAPÍTULO II
LA DEFENSA DEL IMPUTADO EN LA INSTRUCCIÓN
DE LOS JUICIOS RÁPIDOS
2.1. Planteamiento .
2.2. La garantía constitucional de asistencia letrada en el proceso para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos .
2.2.1. La obligatoriedad de la defensa técnica desde la imputación .
2.2.1.1. El derecho de defensa como derecho de configuración legal .
2.2.1.1.1. Consideraciones generales .
2.2.1.1.2. Los artículos 118 y 520 de la LECrim .
2.2.1.2. La situación anterior a la Ley 38/2002, de 24 de octubre: la renunciabilidad a la asistencia letrada en la fase de instrucción .
2.2.1.3. Configuración legal actual del derecho de defensa técnica en el proceso para el enjuiciamiento rápido .
2.2.1.3.1. Obligatoriedad de la defensa letrada desde la detención .
2.2.1.3.2. Carácter irrenunciable de la defensa técnica del imputado no detenido .
2.2.1.3.2.1. Necesidad de la presencia del abogado defensor en las diligencias urgentes .
2.2.1.3.2.2. Carácter necesario de la defensa técnica en las diligencias policiales .
2.2.1.4. Especial referencia a la posibilidad de renuncia del abogado defensor en los delitos contra la seguridad del tráfico .
2.2.1.5. La obligación de las autoridades en la designación de oficio del abogado defensor como consecuencia de la irrenunciabilidad a la asistencia letrada .
2.2.1.6. Consecuencias de la ausencia del abogado defensor en la fase de investigación del delito .
2.2.2. Entrevista reservada entre el imputado y su abogado defensor .
2.3. Limitación del derecho de defensa por la excesiva reducción de la fase instructora .
2.3.1. Práctica de prueba anticipada durante la rápida fase instructora .
2.3.2. Consecuencias de la práctica de diligencias de investigación tras la expiración del servicio de guardia .
2.4. El delito flagrante como fundamento de la incoación del juicio rápido .
2.5. La irrecurribilidad de los autos dictados por el juez de guardia que determinan el seguimiento del juicio rápido .
2.6. El aumento de las funciones de la policía judicial en la tramitación preprocesal del juicio rápido .
2.6.1. Determinación del imputado por la policía judicial .
2.6.2. La calificación jurídica de los hechos realizada por la policía judicial .
2.6.3. La citación policial de imputados, testigos y responsables civiles .
2.6.4. La vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley .
2.7. La innecesariedad de ratificar el atestado policial ante el juez de instrucción .
2.8. El valor probatorio de los análisis de sustancias estupefacientes .
2.8.1. La doctrina jurisprudencial sobre el valor probatorio de los informes emitidos por laboratorios oficiales .
2.8.1.1. Requisitos para otorgar valor probatorio a los informes emitidos por laboratorios oficiales sobre sustancias estupefacientes .
2.8.1.2. Naturaleza jurídica de los informes emitidos por laboratorios oficiales .
2.8.1.3. La carga de la prueba .
2.8.2. Carácter de prueba documental de los informes emitidos por laboratorios oficiales sobre la naturaleza, cantidad y pureza de sustancias estupefacientes .
2.8.3. Los informes emitidos por laboratorios de la policía judicial .
2.8.4. Recapitulación .
CAPÍTULO III
LAS GARANTÍAS PROCESALES EN LA FASE INTERMEDIA
DEL JUCIO RÁPIDO
3.1. El plazo para presentar el escrito de defensa en el proceso para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos .
3.2. La conformidad prestada ante el juez de guardia en el proceso de enjuiciamiento rápido de determinados delitos: su posible inconstitucionalidad .
3.2.1. El órgano competente para dictar sentencia de conformidad premiada .
3.2.2. La garantía del juez imparcial .
3.2.2.1. Doctrina jurisprudencial en torno a la imparcialidad objetiva del juez .
3.2.2.2. El control de la conformidad realizado por el juez de instrucción en relación con el principio de imparcialidad judicial .
3.2.2.3. La facultad de individualización de la pena del juez de instrucción .
3.2.2.4. El consentimiento del abogado defensor respecto de la conformidad prestada por el acusado .
3.2.3. La vulneración de otras garantías procesales en la conformidad premiada .
3.2.4. La conformidad premiada del artículo 801 LECrim. y el patteggiamento italiano .
3.2.4.1. Delimitación conceptual del patteggiamento .
3.2.4.2. Efectos premiales de la sentencia de conformidad dictada por el juez de instrucción y del patteggiamento italiano .
3.2.4.3. Implicaciones de la conformidad respecto de las garantías del proceso: reflexión comparativa con respecto a la regulación italiana del patteggiamento .
3.2.4.3.1. Implicaciones en el ejercicio del derecho de defensa .
3.2.4.3.2. El respeto a la garantía de la imparcialidad judicial .
3.2.4.3.3. Restricción de la conformidad premiada al ámbito de los juicios rápidos y principio de igualdad .
3.2.4.3.4. Participación del ofendido por el delito .
3.2.4.4. Eficacia práctica de la conformidad premiada y del patteggiamento .
3.2.5. A modo de conclusión: la conveniencia de trasladar la facultad de dictar sentencia de conformidad premiada al juez de lo penal .
3.3. La transformación de las diligencias urgentes en juicio de faltas con celebración inmediata ante el mismo juez de instrucción .
BIBLIOGRAFÍA .