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Ilegalización de Partidos Políticos en el Ordenamiento Jurídico Español

ISBN: 9788498363753

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Hay existencias

Peso 769 g
Fecha de Edición 20/06/2008
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

384

Lugar de edición

GRANADA

Encuadernación

Rústica

Colección

DERECHO CONSTITUCIONAL COMARES

Editorial

COMARES, EDITORIAL

EAN

978-84-9836-375-3

Ilegalización de Partidos Políticos en el Ordenamiento Jurídico Español

1ª Edición, 2008
Editorial Comares

SINOPSIS

Con la publicación de libros como éste, el Derecho de Partidos en España puede que empiece a correr mejor suerte. Es cierto que se está devaluando el papel de los partidos como lugar de identificación y, en este sentido, resultan patentes sus insuficiencias funcionales y representativas. Pero desde un punto de vista jurídico aún queda mucho camino por andar, para una adecuada adaptación del Derecho de Partidos a los esquemas que exige el Estado de Derecho.
Este resbaladizo sector del ordenamiento jurídico debe tornarse más claro que oscuro y a ello contribuye, sin ningún género de dudas, el presente libro que tengo el gusto de prologar.
Como es bien sabido esta tarea no resulta nada fácil, habida cuenta de que los partidos son proclives a extender indefinidamente su campo de acción, salvo cuando se trata de aplicar este afán expansivo sobre ellos mismos. Basta pensar en cuestiones como la financiación o en la deseada reforma de los reglamentos parlamentarios, que fácilmente pasan de ser urgentes para convertirse en pendientes, con riesgo de cronificación.
La autora de este meritorio estudio, Mercedes IGLESIAS BÁREZ, ha sabido captar con rigor las preocupaciones patentes de la Ley 6/2002 de Partidos Políticos. Con un primer vistazo al contenido del índice y de las notas que acompañan al texto del trabajo, uno se puede dar cuenta de la magnitud del mismo. En adelante cualquier análisis de la citada Ley orgánica podrá aprovecharse de la estimable roturación que ha hecho en este terreno, el libro que el lector tiene ahora en sus manos.
Por lo que hace referencia a la cuestión de la constitución y registro de los partidos, se ocupa de analizar los mecanismos de disolución de aquellos partidos que sirven de apoyo político al terrorismo. A su análisis no escapa ninguno de los puntos de la Ley, objeto de estudio, que han exigido una interpretación constitucionalmente conforme por parte del Tribunal Constitucional.
Éste es un libro además que no por ceñirse a la investigación de una experiencia jurisprudencial difícil y complicada, pasa por alto ese cúmulo de aporías, paradojas y limitaciones que acompañan al actual Derecho de Partidos. En este sentido me parece muy atinada su consideración del requisito de la democracia interna de los partidos como una regulación de mínimos. No se le escapa tampoco la desproporción que puede resultar al pasar de una situación real de ausencia de control a otra de disolución del partido mismo, sin solución de continuidad.
En esta obra hay un inteligente esfuerzo por bucear en el fundamento constitucional de la Ley 6/2002, y por tanto en lo que significa el «respeto a las reglas del juego democrático».
Entre toda la literatura vertida sobre la llamada democracia militante se elige una opción que justifica el control de las actividades de los partidos, pero no así su control ideológico, en la línea reconocida también por la STC 48/2002, FJ 7. Esta opción se hace después de una impecable lectura de los numerosísimos materiales doctrinales y jurisprudenciales relativos a los casos estudiados. La autora pone en juego una notable capacidad para moverse en un campo tan movedizo, donde se acostumbra a entrecruzar todo tipo de argumentos de corte dogmático con actuaciones concretas de las distintas vías jurisdiccionales.
Al artículo 9 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos se le convierte en «viga maestra» que sostiene la citada norma, y su análisis resulta capital dentro de la obra. Su lectura revela la honradez intelectual con la que se ha hecho esta investigación. No hay ninguna pretensión de originalidad ni tampoco intención de apropiarse de las ideas ajenas. En esta misma medida no hay por tanto ningún riesgo de impostura, tan frecuente en estos días de farsa y de escasez de auténticos lectores.
Aquí se han rastreado con rigor las sombras de inconstitucionalidad del mencionado artículo 9, escribiendo un capítulo que ayuda a entender nuestro actual Derecho de Partidos. La actual situación viene caracterizada por la novedad que supone la posibilidad de ilegalización y disolución de partidos políticos no por una supuesta comisión de ilícitos penales, sino en base a su eventual desnaturalización como elementos básicos del sistema democrático. En consecuencia, la actuación de los partidos estaría situándose más bien en la zona de los ilícitos constitucionales, cuya delimitación legal trata de proteger el pluralismo político y el método democrático, como intereses jurídicamente protegidos.
Además la autora del libro ha dado cumplida cuenta de todas las vicisitudes habidas en la concepción y aplicación de la Ley de Partidos. Lo ha hecho con franciscana paciencia y rigor intelectual contestando al cúmulo de cuestiones que suscitó su aparición en la escena pública. Particularmente acertada me parece su argumentación en relación con los problemas de seguridad jurídica y respeto al principio de proporcionalidad en relación con el artículo 9 de la Ley, tal como resulta de la sentencia interpretativa-desestimatoria del Tribunal Constitucional.
En el fondo argumental de esta obra late la dificultad de definir en términos jurídicos el significado de las actividades antidemocráticas de los partidos políticos. No es casual que en esta línea se hayan concentrados otros esfuerzos doctrinales, como por ejemplo el publicado recientemente por Miguel PÉREZ-MONEO. No deja de ser extraño que a pesar de la lamentable experiencia española en materia de terrorismo, su tratamiento terapéutico no haya estado a la altura de las circunstancias, reduciéndose en términos normativos al estricto ámbito penal.
No hacía falta esperar a la entrada en vigor de la Ley, para llegar a entender que si un partido, elemento esencial del sistema democrático y expresión pues de su connotación pluralista, se embarca claramente en actividades antidemocráticas puede llegar a perder su propia condición. Vista de este modo la cuestión y con la perspectiva que proporciona ya un dilatado período de tiempo, parece evidente que el problema no es de técnica jurídica sino más bien de voluntad política. En todo caso, en términos jurídicos, el problema será más bien de carácter interpretativo a la hora de determinar si se han respetado o no los límites constitucionales del derecho de asociación.
La atención a la aplicación del principio de proporcionalidad en relación con los artículos 9 y 10.2 c) de la Ley de Partidos es solvente y pormenorizada. IGLESIAS BÁREZ tiene clara conciencia de que en este punto se dilucida el auténtico «test» de constitucionalidad de las medidas de ilegalización que permite la Ley, en relación con el ejercicio de derechos fundamentales por parte de los asociados.
Con esta monografía de indudable acierto y valor se contribuye también a desmitificar esa manía profesoral del pensamiento por tipos o modelos, que desde el pensamiento de MAX WEBER, acompaña a las Ciencias Sociales, y que llevada al absurdo descubre todo tipo de modelos en nuestro vigente texto constitucional. Aquí en cambio se subraya lo que no son ni más ni menos que legítimas opciones de política legislativa, carentes de reproche constitucional, pero también manifiestamente mejorables. El libro en toda su extensión viene a dar la razón a los que opinan que la prohibición no penal de partidos políticos es una de las decisiones constitucionales más relevantes, adoptadas por el legislador desde 1978.
Este trabajo concienzudo no se olvida tampoco de los problemas que plantea la liquidación patrimonial del partido disuelto. Ni de la prohibición de sucesión en fraude de ley de la actividad de un partido ilegalizado, por parte de otras formaciones políticas, con especial consideración de la reconstrucción fraudulenta de los partidos políticos disueltos o suspendidos en base a agrupaciones de electores.
Muy atenta a la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la autora disecciona con rigor sus implicaciones en relación con el Derecho electoral. Se detiene en la complejidad que plantea el supuesto del artículo 44. 4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, para el que al margen de sus interpretaciones de conformidad constitucional, no parece encontrarse una fácil alternativa legislativa acorde con las especiales características del proceso electoral.
Si de la lectura de la obra pudiera desprenderse una cierta sensación de melancolía, ésta —en todo caso— no es atribuible a la autora sino más bien a la comprobación de que no disponemos de soluciones para resolver el problema de aquellas asociaciones o partidos que a la sombra del valor del pluralismo, aspiran a limitarlo e incluso a eliminarlo.
Nadie es tan ingenuo para pensar que después de más de treinta años de terrorismo, los equilibrios constitucionales, siempre precarios, han quedado inalterados. A este respecto, sea cual fuere el juicio que se tenga sobre si la citada Ley de Partidos representa una finalidad plausible y constitucionalmente adecuada, no se puede dudar que ciertas actividades violentas, aunque no sean constitutivas de delitos, afectan sustancialmente al proceso político y al ejercicio de los derechos fundamentales, que son el núcleo intangible de la constitución democrática. No se trata, pues, de modificar por ley la estructura política del sistema de partidos, ni de pasar por alto que una ley como la aquí estudiada puede tener su coste en la presión que puede suponer al ejercicio de los derechos fundamentales de asociación y sufragio. La autora del libro es bien consciente de estos problemas, aunque ha querido con su estricta sujeción al plano jurídico positivo, mantenerse en el plano de la rigurosa crónica normativa, doctrinal y jurisprudencial.
Dejando ya de lado el contenido de la obra y ciñéndome ahora al plano personal de su autora, sólo quiero dejar constancia del afecto y estima sin reservas que mantengo con Mercedes IGLESIAS BÁREZ, desde que comenzó a trabajar conmigo en la Cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca. Han sido muchos años de fiel y recíproca confianza. Han sido también años de aprendizaje recíproco como suele ocurrir, aunque no con demasiada frecuencia, en el ámbito universitario. Por ambas partes sólo queda decir que el deber ha sido cumplido.

Prof. Dr. D. JOSÉ LUIS CASCAJO CASTRO
Catedrático de Derecho Constitucional
de la Universidad de Salamanca.

Iglesias Bárez, Mercedes: