-5%

Suspensión, Sustitución y Ejecución de las Penas Privativas de Libertad

ISBN: 9788498363661

El precio original era: 38,00€.El precio actual es: 38,00€. 36,10 IVA incluido

Fecha de edición 09/04/2008
Idioma

Formato

Encuadernación

Suspensión Sustitución Ejecución Penas Privativas de Libertad

A principios del curso universitario de 1974-75 conocí a José Luis Manzanares Samaniego en la cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, cuyo titular era mi maestro el Prof. Dr. Don José Cerezo Mir (en la actualidad, catedrático emérito en la Facultad de Derecho de la UNED. Él era magistrado de la Audiencia Provincial de la Las Palmas de Gran Canarias, pero pasó algún tiempo de ese curso académico en Zaragoza, entre un despacho de la cátedra y el cercano colegio Mayor Universitario «Pedro Cerbuna», con la finalidad de recopilar bibliografía y terminar su avanzada tesis doctoral que dirigía el Prof. Cerezo Mir sobre «La pena de multa» (posteriormente sería publicada por la Excma. Mancomunidad de Cabildos, 1977), que constituyó desde entonces una referencia científica de todo punto obligada en el estudio de esta pena. Yo acababa de llegar a Zaragoza para incorporarme a mi primer destino como capitán auditor del Aire en la Tercera Región Aérea, destino que solicité, deliberadamente, con la finalidad de vincularme a la cátedra del Dr. Cerezo (que había sido mi profesor de Derecho penal en la Universidad Complutense de Madrid) como profesor Ayudante de clases prácticas y comenzar de inmediato, también bajo su dirección, mi tesis doctoral.
Durante su estancia en Zaragoza me sorprendió de José Luis Manzanares su gran capacidad de trabajo, su meticulosidad y perfeccionismo, su conocimiento del alemán y de la doctrina penal alemana, la perspectiva práctica de los problemas, así como su proximidad y cercanía para conmigo y los restantes miembros de la cátedra. También pude conocer a Isabel, su mujer, y con el tiempo a su hijo José Ramón (en la actualidad, Magistrado, Juez de Primera Instancia en Madrid), de quien fui su profesor de Derecho penal. Desde entonces mi amistad y relación con José Luis han continuado hasta la actualidad.
José Luis Manzanares ganó las oposiciones a Profesor Titular de Derecho penal y fue Letrado del Ministerio de Justicia (Dirección General de Instituciones Penitenciarias), Abogado del Estado, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial. En la actualidad es Consejero Permanente de Estado.
Desde el punto de vista científico tiene, como conocemos todos, una magnífica obra tanto en calidad como en cantidad, relacionada con temas penales y penitenciarios, pues ha publicado numerosos libros, monografías, artículos, y ha pronunciado un gran número de conferencias, etc., etc.
Por ello, y en consecuencia lógica, se puede considerar, objetivamente, a Manzanares como la persona que hemos tenido en España con mejor preparación tanto en su vertiente científica como práctica, para afrontar los difíciles temas penales y penitenciarios.
Algunos catedráticos de Derecho penal (no muchos) accedieron como Magistrados a la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo, así, por ejemplo: Don José Antón Oneca, que durante la 2.ª República española, siendo catedrático de Derecho penal en la Universidad de Salamanca, fue nombrado en el año 1932 1, Don Federico Castejón y Martínez de Arízala, catedrático de Derecho penal en la Universidad de Sevilla, y Don Valentín Silva Melero. Más recientemente, los profesores Marino Barbero Santos y Enrique Bacigalupo Zapater 2. Es preciso indicar que algunos profesores de Derecho penal acceden como magistrados suplentes de nuestras Audiencias Provinciales.
Pero también se ha dado el caso inverso, es decir, fiscales y magistrados (no muchos) que accedieron a la carrera universitaria como Catedráticos o Profesores Titulares de Universidad. Así, por ejemplo, Antonio Quintano Ripollés, que siendo fiscal realizó su tesis doctoral sobre «La falsedad documental», preparada de una forma autodidacta 3, y que sería nombrado magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y el autor de este libro que prologamos, José Luis Manzanares Samaniego, como hemos dicho antes. También es preciso citar a los fiscales Beltrán Ballester y González Cuellar, que fueron Profesores titulares de Derecho penal, entre otros.
Esta interrelación en uno y otro sentido es de gran interés en la enseñanza del Derecho penal en las Universidades españolas, teniendo en cuenta que los actuales nuevos planes de estudios (y lo que es peor, los que próximamente se han de aprobar en el marco del denominado proceso de convergencia europea para la construcción de un Espacio Europeo de Educación Superior) acentúan y priman la formación práctica y reducen, desgraciadamente, la formación teórica de nuestros alumnos.
Ahora, Manzanares nos presenta un nuevo libro que tiene por objeto el estudio de la suspensión, sustitución y ejecución de las penas privativas de libertad. En nuestras Universidades, debido fundamentalmente al escaso tiempo disponible y a los imperfectos planes de estudios actuales (incluso los que nuevamente se han de aprobar próximamente dentro del citado proceso de convergencia europea para la construcción de un Espacio Europeo de Educación Superior), esta materia o no se enseña o se expone de forma muy esquemática y rápida. De ahí que nuestros alumnos tengan una muy pobre formación en este ámbito. Por otra parte, el estudio científico ha sido muy descuidado, aunque se observa que en los últimos años ya se le presta mayor atención. Además, esta materia ha sido objeto de muchas modificaciones normativas («vaivenes» y «parches») en muy poco tiempo (desde 1995), por lo que no existe la deseable estabilidad, tan importante y fundamental para el Derecho penal.
Recuerdo que un día un alumno entró, sumamente preocupado, en mi despacho de la Facultad de Derecho para decirme que debía ingresar en prisión porque la pena a la que había sido condenado no se podría ni suspender ni tampoco sustituir, según le había dicho su abogado, que le aconsejaba además que se marchara fuera de España. Al estudiar el caso consideré que la pena no se podía suspender pero si se podía sustituir. Entonces acompañé al alumno hasta el Juez encargado del caso, y le expuse las razones. El citado Juez me indicó que iba a sustituir, de inmediato, la pena de prisión porque se daban todas las circunstancias legales precias. Y así fue.
El Código Penal español ha previsto, cuando concurran una serie de requisitos, diversas instituciones que, fundamentadas sobre la base de los fines de la prevención especial, se orientan a impedir que la satisfacción de los fines de la pena tenga que intentarse siempre y necesariamente por medio de la ejecución rígida de la privación de libertad. En este sentido, Manzanares estudia en primer lugar los inconvenientes atribuidos tradicionalmente a las penas cortas de prisión, para pasar después a analizar de una forma completa el Capítulo III del Título III del Libro Primero de nuestro Código Penal (artículos 80 a 94), que constituye la parte central de su obra: «De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional», y sus correspondientes cuatro Secciones: Sección 1.ª «De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad». Sección 2.ª «De la sustitución de las penas privativas de libertad». Sección 3.ª «De la libertad condicional». Sección 4.ª «Disposiciones comunes».
No se ha recogido en nuestro Código Penal de 1995 la institución penal de la suspensión del fallo, que estaba prevista y regulada, acertadamente, en el Proyecto de Código Penal de la UCD, del año 1980. Sin embargo, la suspensión del fallo se reguló expresamente, por primera vez en España, dentro de la órbita del Derecho penal de los menores en virtud de la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio. Esta institución no se instauraría ya en la actual Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que también en muy pocos años ha sufrido recurrentes reformas, algunas contradictorias al espíritu, finalidad y principios a que respondía la primitiva Ley Penal del Menor, y además en contra de la Recomendaciones contenidas en la Directrices Internacionales sobre la materia. La doctrina penal española estaba de acuerdo con los principios de la citada primitiva Ley penal del Menor del año 2000.
Estudia también Manzanares la ejecución de las penas de prisión, y las funciones, competencias, procedimientos y recursos de nuestros Jueces de Vigilancia Penitenciaria, analizando entre otros el artículo 60 del Código Penal. En relación con este tema, nuestro médicos de los centros penitenciarios han puesto en evidencia que «numerosos» internos padecen alguna anomalía o alteración psíquica (sobrevenida, e incluso también no sobrevenida) 4. Finalmente, hace referencia al indulto, expresando el autor sus dudas en el sentido de si se debería incluir o no en su obra para que guardara unidad. Consideramos que esta inclusión del indulto es acertada por los razonamientos que expone el propio Manzanares ya que: «… pese a su tramitación y concesión por una doble vía administrativa y política, se resume precisamente en la renuncia en todo o en parte de la ejecución penal, o en la sustitución de la pena impuesta por otra menos gravosa».
El autor estudia estos temas en profundidad, minuciosidad, y con una gran claridad expositiva, acudiendo a los precedentes históricos (lo que se hace en contadas ocasiones en los actuales estudios doctrinales), y al Derecho penal comparado, especialmente el alemán. Tiene en cuenta la Jurisprudencia, las Instrucciones y Circulares de la Fiscalía General del Estado, los Informes del Consejo General del Poder Judicial, así como la opinión de la doctrina. Todo ello da como feliz resultado una obra científica de sumo interés, práctica, y muy útil, de una imprescindible consulta para todos los juristas (Jueces, Fiscales y Abogados).
Para terminar solamente pediríamos y agradeceríamos mucho a José Luis Manzanares que continúe trabajando y publicando para ofrecernos nuevas obras puesto que su saber y gran experiencia es garantía máxima de la mejor y más acertada interpretación de las normas jurídicas penales y penitenciarias, en una época de apresuramientos, de continuos y recurrentes cambios y reformas, lo cual se traduce, desgraciadamente, en una gran inseguridad para todos.

Madrid y Zaragoza, 21 de diciembre de 2007

JUAN-FELIPE HIGUERA GUIMERÁ
Catedrático de Derecho penal
Universidad de Zaragoza