Biotecnología Desarrollo y Justicia
Esta monografía recoge la reflexión sobre la incidencia de la globalización en el desarrollo de la Biotecnología y sobre las pautas que deberían ser respetadas en este proceso para que se lleve a cabo de acuerdo con el principio de justicia.
En esta tarea, se ha pretendido aportar una perspectiva multidisciplinar y transcultural, lo cual se ha tenido en cuenta a la hora de invitar a los autores y proponer temas concretos.
En efecto, desde hace un tiempo se están realizando esfuerzos por establecer una ética transcultural, evitando al mismo tiempo la imposición de una ética determinada dominante sobre las demás (p. ej., la ética occidental, de base cristiana), cuyo proceso discursivo puede ser válido para una reflexión paralela sobre un posible Derecho de las biotecnologías de fundamentos transculturales.
Biotecnología Desarrollo y Justicia Este objetivo está adquiriendo un creciente interés, dados los acelerados procesos de globalización económica, tecnológica y sobre los riesgos a los que se está viendo sometida la humanidad, incluyendo las dimensiones éticas y jurídicas, en particular la Bioética.
En esta dirección, la UNESCO ha tomado la iniciativa de elaborar y aprobar una «Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos», de 2005, de la cual pueden extraerse algunos criterios normativos relevantes para la genética y la biotecnología humanas, los cuales podrían gozar de aceptación universal.
A este respecto proclama esta Declaración que «se debería (sic) tener debidamente en cuenta la importancia de la diversidad cultural y del pluralismo» (art. 12), aunque este mismo precepto parece marcar un límite proveniente de la profundización de la cultura occidental, seguramente ya asumida universalmente, que se establece en la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, contra los cuales o para limitar su alcance no podrán ser invocadas las anteriores consideraciones, como tampoco los principios de la propia Declaración.
Sobre esto último volveré más abajo.
Biotecnología Desarrollo y Justicia Por consiguiente, encontrar los fundamentos de una Ética y un Derecho transculturales es una tarea todavía
necesaria e inaplazable, sobre todo si tenemos presente que otros intentos recientes en el sector de la biotecnología humana no han tenido el éxito deseado,
en concreto, en relación con los trabajos realizados en el seno de las Naciones Unidas con el fin de prohibir tanto la clonación humana
reproductiva humana como no re productiva (la llamada clonación terapéutica), que dio lugar a la aprobación de una discutida y discutible Declaración sobre la clonación humana (2005).
Se ha advertido que esta tarea de construir una Bioética y un Derecho de la biotecnología transculturales con aceptación universal
comporta el riesgo de caer en un imperialismo cultural, que podría derivarse del hecho constatado a lo largo de la historia de que toda sociedad —
o civilización— tiende a imponer sus fundamentos culturales —y sus principios éticos— a las demás sociedades o pueblos sobre los que ejerce un dominio.
Pero se ha señalado también que debe evitarse el riesgo contrario de caer en un particularismo o comunitarismo, expresiones con las que se quiere aludir a que en realidad los individuos se hallan condicionados en su formación cultural por la comunidad y el entorno social en los que se encuentran, más allá de principios abstractos.
Por otro lado, la renuncia a una cierta universalización implica también el riesgo no deseable de quedarnos en un relativismo respecto a los derechos de la biotecnología, de modo que no se podrían identificar ni construir valores y principios de aceptación universal.
De entre las diversas hipótesis que se han manejado para fundamentar esta ética —y Derecho— transcultural podría destacarse aquí aquélla que sostiene que una ética transcultural para que fuera asumible debería tomar como punto de partida los elementos o denominadores éticos comunes a las diversas culturas presentes en el planeta.
Algunos pensadores actuales (así, Peter Singer) han querido encontrar este punto mínimo común en el principio de reciprocidad.
Sin embargo, ni en la historia (p. ej., en la doctrina de Jesucristo, quien predica hacer el bien a quien nos hace el mal,
cuando exhorta a poner la otra mejilla para que sea también abofeteada) ni en algunas corrientes fundamentalistas actuales
(p. ej., movimientos radicales de inspiración religiosa) puede apreciarse su aceptación o su respeto, aunque probablemente responda a motivos opuestos.
Además, este principio como aglutinador de una ética universal parece muy pobre —aunque ciertamente todavía mantiene su interés en los tiempos actuales—, a la vista de las riquezas y entramados culturales alcanzadas por nuestra civilización, en los cuales pueden apreciarse diversos valores compartidos.
Biotecnología Desarrollo y Justicia La teoría de los derechos humanos cuenta con un trasfondo ético de gran calado y de un valor
susceptible de universalización innegable, a la vista de la aceptación internacional que han alcanzado los derechos humanos en el
Derecho Internacional, gozando ya algunos de ellos de una universalidad no discutida, de la que vimos más arriba que se ha hecho
eco recientemente la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos.
Sin embargo, la construcción que se ha desarrollado de los derechos humanos tiene en su contra que supone una exaltación del individuo
propia de la cultura occidental, frente a las cosmovisiones colectivas de otras culturas (así, por lo general las de Extremo Oriente,
en algunas zonas de África y en las poblaciones indígenas de América Central y del Sur), que con un enfoque holístico sostienen
que es posible la creación de una armonía en la comunidad, partiendo de las obligaciones que ésta contrae para con sus miembros,
y viceversa, es desde la perspectiva de los deberes de la comunidad y para con ella como se conseguirá el respeto de sus miembros.
Sea como fuere, lo cierto es que debe aprovecharse la aceptación universal de la que han venido gozando los derechos humanos
y deben seguir siendo tomados prudentemente como punto de referencia para identificar, asumir y compartir
universalmente un conjunto de valores éticos juridificados.
Además, dado que los derechos humanos no son estáticos, ni aspiran a crear un universo cerrado, sino que, por el contrario,
se hallan en constante evolución, acogiendo nuevos derechos en función de las necesidades humanas, constituyen un instrumento
muy apreciable para la configuración de nuevos derechos en el contexto de la genética y de las biotecnologías.
Biotecnología Desarrollo y Justicia El reto de nuestro tiempo es que la globalización ética se produzca en un marco de transculturalidad que acoja la aceptación universal de ciertos valores y derechos compartidos capaces de dar las respuestas que exigen los retos de un mundo globalizado.
Para proseguir por este camino es preciso saber conjugar la dimensión individual con la colectiva de los principios y derechos que deberían constituirse o reforzarse como instrumental axiológico y de convivencia para las próximas décadas.
No es momento de enumerar cuáles podrían ser tales derechos, pero debemos ser conscientes de que,
a pesar de su importancia, son principios o derechos que no siempre son compartidos por todas las culturas,
y que incluso en la cultura occidental apenas si se están abriendo camino algunos de ellos, al menos como normas jurídicas.
Biotecnología Desarrollo y Justicia Sin embargo, la imparable extensión y profundización del fenómeno
de la globalización requiere buscar contrapesos y equilibrios frente a los gravísimos riesgos que podrán
derivarse de omnímodas fuentes de poder no controlables por los Estados ni por la Comunidad Internacional con sus recursos actuales.
Precisamente la biotecnología constituye una de las más atractivas tentaciones para pretender sobrepasar
cualquier límite, cualquier control, y los derechos humanos pueden ser un instrumento adecuado para
reconducirla o frenarla, manteniendo firme el principio de justicia, al menos como un primer paso.
Biotecnología Desarrollo y Justicia No podemos concluir estas líneas de presentación sin recordar, una vez más, que tanto
el seminario que dio origen a esta monografía, como su publicación, han sido posibles gracias al desarrollo del marco docente
y de investigación que representa la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano, creada y apoyada por
la Fundación BBVA, la Diputación Foral de Bizkaia, la Universidad de Deusto y la Universidad del País Vasco.
En la celebración de aquel seminario se contó además con el apoyo del Ministerio de Educación y Ciencia.
CARLOS MARÍA ROMEO CASABONA