Función Constitucional de los Partidos Políticos
1ª Edición, Febrero 2007
Editorial COMARES
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN .
1. La democracia pluralista es una democracia de partidos .
2. El Estado como Estado de partidos .
3. El reconocimiento constitucional de los partidos en España .
4. La función constitucional de concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y sin límites .
PARTE PRIMERA
LÍMITES INTERNOS A LA FUNCIÓN CONSTITUCIONAL
DE LOS PARTIDOS
CAPÍTULO PRIMERO
LÍMITES A LA FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD POPULAR: LA DEMOCRACIA INTERNA
1. La configuración legal de un estatuto mínimo de los partidos políticos ante su tradicional falta de democracia interna de los partidos .
2. Organización y funcionamiento de los partidos políticos españoles .
2.1. Organización lo suficientemente pormenorizada para hacer efectiva la participación de los afiliados .
2.2. El Congreso o Asamblea como órgano supremo del partido .
2.2.1. Asamblea realmente representativa y plural .
2.2.2. Atribución a la Asamblea de las decisiones fundamentales en la vida del partido .
a) La aprobación de los estatutos .
b) La aprobación del programa .
c) Control de los órganos directivos .
d) La potestad presupuestaria .
e) La asamblea del conjunto de los afiliados actuando directamente .
2.3. Órganos delegados de la Asamblea para ejercer la función de dirección y control durante los periodos interasamblearios .
2.4. Órganos ejecutivos elegidos por los afiliados .
2.5. La novedosa «apertura» de los partidos políticos a los nuevos movimientos sociales. La organización sectorial .
3. Los derechos fundamentales de los afiliados en los partidos políticos .
3.1. Los derechos fundamentales de los afiliados .
3.1.1. Los derechos previos a crear partidos políticos y a afiliarse a los ya creados .
3.1.2. El derecho a participar en la formación de la voluntad del partido .
3.1.3. La libertad de expresión interna y externa .
3.1.4. El derecho de asociación interna o la libertad de expresión colectiva (Las corrientes de opinión) .
3.1.5. El derecho de información .
3.1.6. El derecho a elegir los cargos orgánicos y las candidaturas a cargos públicos representativos .
3.1.6.1. La elección democrática de los candidatos a cargos públicos representativos .
3.1.6.2. La democracia paritaria en los partidos políticos .
3.1.6.3. La reserva legal de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad del art. 23.2 y 70.1 de la CE .
3.2. Las garantías de los derechos de afiliados .
3.2.1. Un procedimiento disciplinario en los partidos políticos respetuoso con los derechos fundamentales de los arts. 24 y 25 de la CE .
3.2.1.1. El principio de legalidad y el principio de tipicidad ínsito en el funcionamiento democrático de los partidos políticos .
3.2.2. Los tribunales arbitrales internos imparciales y predeterminados, para garantizar los derechos de los afiliados .
4. El control judicial de la democracia interna .
CAPÍTULO SEGUNDO
LÍMITES A LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD POPULAR. LA PROHIBICIÓN
DE MANDATO IMPERATIVO DEL ART. 67.2 CE Y EL VOTO PERSONAL
E INDELEGABLE DEL ART. 79.3 CE
1. El mandato libre y su origen liberal al servicio de la discusión racional .
2. El mandato libre en una democracia pluralista como garante último de la dignidad de la función representativa .
3. El status jurídico del cargo público representativo .
4. La libre integración de los cargos públicos representativos en los grupos institucionales .
5. El pluralismo político dota de relevancia jurídica la adscripción política de los representantes y estructura en grupos al Parlamento .
6. Diferenciación conceptual y jurídica entre partidos políticos y grupos parlamentarios. Prohibición de heterodisciplina grupal .
7. La libre autodisciplina grupal previa estructuración y público funcionamiento democrático .
8. La ruptura de la autodisciplina grupal no puede acarrear consecuencia jurídicas externas .
8.1. La propuesta kelseniana de erigir a los partidos políticos en garantes de la representatividad .
8.2. Objeciones a la pretensión de otorgar a los partidos políticos el papel de garantes de la representatividad .
9. La nueva creación de la figura de los diputados o concejales «no adscritos» dentro del Grupo Mixto como medio de, si no ilegalizar, sí limitar el transfuguismo .
PARTE SEGUNDA
LÍMITES EXTERNOS A LA FUNCIÓN CONSTITUCIONAL
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO PRIMERO
LÍMITES A LA LIBRE CREACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO SEGUNDO
LÍMITES A LA LIBRE ACTIVIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
1. Actitudes del Estado constitucional respecto a los partidos políticos hostiles a éste .
1.1. Prohibición de grupos hostiles al sistema democrático. La democracia militante .
1.1.1. La inexistencia de un modelo de «democracia militante» en la Constitución española .
1.1.2. La inexistencia de un modelo de «democracia militante» en la LO 6/2002, de Partidos Políticos. La frágil línea divisoria entre actividades y fines .
1.2. Posición intermedia .
1.2.1. La identificación por la LO 6/2002 de la expresión «dentro del respeto a la Constitución y a la ley» (art. 6 CE), como obligado respeto a los principios democráticos .
1.2.2. La interpretación por el Tribunal Constitucional de la LO 6/2002 como desarrollo normativo propio del art. 6 CE .
1.3. Abstención de una represión diferente a las de las asociaciones comunes, o completa igualdad de trato otorgada a los grupos hostiles a la democracia .
1.3.1. Posibilidad de tipificar como asociaciones ilícitas aquéllas que incitan, legitiman o apoyan el uso de la violencia con fines políticos .
1.3.2. La posibilidad de subsumir la disolución de Batasuna dentro del apartado segundo del art. 515 del Código Penal .
2. El procedimiento de ilegalización en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos políticos .
2.1. La tipificación de las conductas que de forma reiterada y grave dan lugar a la disolución de un partidos político .
2.1.1. El apoyo tácito al terrorismo .
2.1.2. Traslación de la responsabilidad de los miembros de un partido político a la totalidad de éste .
2.1.3. La valoración de las actividades del art. 9 LOPP teniendo presente la trayectoria del partido político. La irretroactividad de la LOPP .
2.1.4. El carácter cuasisingular de la LO 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos .
2.1.5. ¿Existe semejanza de conductas entre las recogidas en la LOPP y las contempladas en el Código Penal? El principio non bis in ídem .
2.2. La legitimación para instar la declaración de ilegalidad de un partido político .
2.3. El órgano jurisdiccional competente para acordar la disolución judicial de un partido político .
2.4. Efectos de la disolución de partidos políticos .
RECAPITULACIÓN .