Aspectos Internacionales de las Infracciones de Derechos de Autor en Internet
1. El presente estudio de la Profesora Doctora Dña. LYDIA ESTEVE GONZÁLEZ presenta muchos méritos. El más notable es, sin duda, que se trata de una obra práctica. Aunque pudiera pensarse, a primera vista, que los temas abordados se prestan a la especulación doctrinal, la autora pone en funcionamiento una paleta de herramientas expositivas que permiten transmitir rápidamente y con rigor, todos los problemas suscitados y todas las soluciones propuestas. Se utilizan ejemplos prácticos, se maneja con soltura y precisión una cantidad muy considerable de la mejor jurisprudencia española y extranjera, y el lenguaje nunca oscurece el mensaje. A diferencia de lo que se aprecia en otras publicaciones relativas al Derecho internacional privado que han visto la luz recientemente, en esta obra las ideas no se amontonan: las ideas fluyen por un cauce previamente fijado, ordenadamente, con espontánea naturalidad, una tras otra. El lector, sin duda, lo agradecerá. La presente obra hace fácil lo complicado en un número contenido de páginas. Ése es un mérito muy poco frecuente, pues en la síntesis está la maestría.
2. El objeto del estudio firmado por la Profesora Doctora Dña. LYDIA ESTEVE GONZÁLEZ se centra en los aspectos internacionales del régimen jurídico de la infracción de los derechos de propiedad intelectual en Internet. Dicho así, el lector no iniciado puede tener la impresión, por supuesto engañosa, de que el objeto de la obra es una mera cuestión teórica. Pero las apariencias engañan. Para romper el hechizo de la apariencia, nada mejor que recurrir a un ejemplo. El día 29 de septiembre de 2005, la US District Court for the Southern District of New York dictó una resolución por la que denegó el exequatur de una sentencia francesa en los Estados Unidos de América. La sentencia francesa había condenado a una empresa norteamericana responsable de un website visible en todo el mundo a través de Internet, por haber incluido en dicho website, ciertas imágenes de modelos de vestidos que se habían exhibido en las pasarelas de alta costura francesas. En Derecho francés tales imágenes no se pueden transmitir sin permiso de los creadores de los modelos de alta costura, pues las creaciones de vestidos están protegidas por la «propiedad intelectual». Sin embargo, en el Derecho norteamericano, no existe copyright sobre los diseños de vestidos de moda. El tribunal de Nueva York estimó que los responsables del website estaban protegidos por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América, que asegura la libertad de expresión e información, pues tales responsables se habían limitado a transmitir imágenes en el ejercicio de su labor de difusión de la cultura, del arte y de la información. Este caso pone de relieve que la tecnología informática y muy especialmente Internet, es un fenómeno que ha hecho caer las barreras del comercio y de la comunicación entre las naciones y entre las personas y las empresas, de modo que las fronteras parecen haber quedado reducidas, exclusivamente, a unas cuantas líneas negras en un mapa de colores.
3. El mundo está dividido en Estados y cada Estado dispone de su propio sistema de tribunales de Justicia y de sus propias Leyes. Cada Estado, cada sociedad, tiene sus propias reglas y normas jurídicas y su propio concepto de lo que es la propiedad intelectual y de lo que se debe proteger a través de tal propiedad intelectual. Ahora bien, el progreso tecnológico imparable permite superar las fronteras nacionales con pasmosa facilidad y transmitir productos y creaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual, de un país a otro. Los Estados dejan de ser «compartimentos estancos». La pregunta, en los primeros años del siglo XXI, es: ¿debe potenciarse el intercambio de informaciones, la transmisión internacional de la cultura y del arte, por encima, si es preciso, del fraccionamiento del mundo en Estados distintos con ordenamientos jurídicos diferentes y del respeto del concepto de propiedad intelectual que se sigue en uno u otro Estado?
4. La obra de la Profesora Doctora Dña. LYDIA ESTEVE GONZÁLEZ se enfrenta con éxito a esta pregunta. La obra transparenta un concepto práctico del Derecho internacional privado, entendido como una rama del ordenamiento jurídico español cuya función es servir como instrumento legal óptimo para «tender puentes» entre los Derechos de los distintos Estados del mundo y entre las sociedades de los distintos países del mundo. Es el mejor instrumento para que los seres humanos aprendan a vivir en un contexto global. Con este concepto pragmático del Derecho internacional privado, los resultados sólo pueden ser excelentes. En efecto, la obra no descuida la presentación de los aspectos puramente técnicos de Internet y de la propiedad intelectual, que aparecen adecuadamente expuestos. Pero no se queda en la epidermis, que sería lo fácil. Todo lo contrario. La obra llega sin ambages al sancta sanctorum del régimen jurídico de la propiedad intelectual en Derecho internacional privado. En este sentido, la obra pone a prueba la regla Lex Loci Protectionis en un contexto «inestable» como es Internet. La conclusión iluminará al lector con una reinterpretación de la regla a modo de Open-Textured Approach que funciona con un criterio general flexible corregido a través de unas presunciones que deben ayudar al tribunal a construir la decisión judicial en cuanto a la determinación de la Ley aplicable. La consecuencia es clara: el principio de territorialidad, tradicional eje que ha condicionado la protección de la propiedad intelectual, es «revisitado». Sin salir del ámbito estricto del Derecho internacional privado, otra cuestión polémica es abordada con los pertinentes instrumentos: los efectos que las sentencias de condena dictadas contra infractores de derechos de propiedad intelectual surte en otros países. En este punto, el análisis se refina sutilmente y se examina el alcance de las disposiones constitucionales de los diferentes Estados, especialmente de los Estados Unidos de América, con relación a supuestos «internacionales», verificados en otros países: ¿protege la libertad de expresión recogida en la Constitución norteamericana, las actividades de los sujetos residentes en los Estados Unidos aun cuando tales actividades se lleven a cabo en Europa? Además, la obra ofrece un tratamiento exhaustivo las nuevas formas de creación intelectual, el arte digital en la red, la prensa, la música, el vídeo y el cine on line, y un análisis tan certero como útil de una polémica jurídica candente: el régimen jurídico del intercambio de archivos musicales MP3 a través de las redes entre iguales Peer to Peer (P2P). Y aún hay más: la obra se interna en la tensión entre los intereses enfrentados de creadores, usuarios e «industrias de Copyright», tensión que alcanza cotas muy elevadas cuando la explotación de los derechos de propiedad intelectual tiene lugar a nivel internacional.
5. Esta obra muestra, finalmente, un mérito intrínseco: es una obra de Derecho internacional privado. La afirmación no es baladí. Ésta es una obra jurídica desde la primera línea a la última, una obra en la que los contenidos de Derecho internacional privado constituyen el horizonte al que miran, siempre, autor y lector. Por ello, las preguntas que encuentran respuesta en este libro son las clásicas preguntas que caracterizan al Derecho internacional privado. En los casos internacionales, ¿ante qué órgano jurisdiccional puede el perjudicado accionar contra un presunto infractor de sus derechos de autor en Internet?¿Qué Derecho rige los derechos de propiedad intelectual y su infracción en Internet? ¿Surten efectos, y cuáles, las resoluciones judiciales y arbitrales relativas a una infracción de derechos de autor, en otro Estado distinto de aquél cuyos órganos jurisdiccionales la han dictado? Pero si el Derecho es una ciencia, no deja por ello de ser también un arte. Por esta razón, tras una argumentación jurídica bien construida late siempre un modo de ver la vida y las relaciones humanas. Tras las páginas de esta obra de Derecho internacional, el lector cultivado sabrá descubrir toda una completa tabla de valores que inspiran este estudio, a modo de mensaje oculto capaz, sin embargo, de llegar a todo destinatario. Y ese mensaje oculto es que todos los seres humanos están llamados a convivir pacíficamente, lo que es más sencillo si todos aprendemos a apreciar lo que de bueno existe en toda cultura. Los valores ajenos enriquecen nuestros valores y nos hacen mejores personas. El lector que, a través de estas páginas, capte esta enseñanza, sabrá apreciar su enorme importancia. Es una enseñanza que, como el primer amor, nunca se olvida.
JAVIER CARRASCOSA GONZÁLEZ
Murcia 13 Diciembre 2005