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Aspectos Internacionales de las Infracciones de Derechos de Autor en Internet

ISBN: 9788498360752

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Hay existencias

Peso 485 g
Fecha de Edición 20/06/2006
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

224

Lugar de edición

GRANADA

Encuadernación

Rústica

Colección

CIENCIA JURÍDICA Y DERECHO INTERNACIONAL COMARES

Editorial

COMARES, EDITORIAL

EAN

978-84-9836-075-2

Aspectos Internacionales de las Infracciones de Derechos de Autor en Internet

1. El presente estudio de la Profesora Doctora Dña. LYDIA ESTEVE GONZÁLEZ presenta muchos méritos. El más notable es, sin duda, que se trata de una obra práctica. Aunque pudiera pensarse, a primera vista, que los temas abordados se prestan a la especulación doctrinal, la autora pone en funcionamiento una paleta de herramientas expositivas que permiten transmitir rápidamente y con rigor, todos los problemas suscitados y todas las soluciones propuestas. Se utilizan ejemplos prácticos, se maneja con soltura y precisión una cantidad muy considerable de la mejor jurisprudencia española y extranjera, y el lenguaje nunca oscurece el mensaje. A diferencia de lo que se aprecia en otras publicaciones relativas al Derecho internacional privado que han visto la luz recientemente, en esta obra las ideas no se amontonan: las ideas fluyen por un cauce previamente fijado, ordenadamente, con espontánea naturalidad, una tras otra. El lector, sin duda, lo agradecerá. La presente obra hace fácil lo complicado en un número contenido de páginas. Ése es un mérito muy poco frecuente, pues en la síntesis está la maestría.

2. El objeto del estudio firmado por la Profesora Doctora Dña. LYDIA ESTEVE GONZÁLEZ se centra en los aspectos internacionales del régimen jurídico de la infracción de los derechos de propiedad intelectual en Internet. Dicho así, el lector no iniciado puede tener la impresión, por supuesto engañosa, de que el objeto de la obra es una mera cuestión teórica. Pero las apariencias engañan. Para romper el hechizo de la apariencia, nada mejor que recurrir a un ejemplo. El día 29 de septiembre de 2005, la US District Court for the Southern District of New York dictó una resolución por la que denegó el exequatur de una sentencia francesa en los Estados Unidos de América. La sentencia francesa había condenado a una empresa norteamericana responsable de un website visible en todo el mundo a través de Internet, por haber incluido en dicho website, ciertas imágenes de modelos de vestidos que se habían exhibido en las pasarelas de alta costura francesas. En Derecho francés tales imágenes no se pueden transmitir sin permiso de los creadores de los modelos de alta costura, pues las creaciones de vestidos están protegidas por la «propiedad intelectual». Sin embargo, en el Derecho norteamericano, no existe copyright sobre los diseños de vestidos de moda. El tribunal de Nueva York estimó que los responsables del website estaban protegidos por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América, que asegura la libertad de expresión e información, pues tales responsables se habían limitado a transmitir imágenes en el ejercicio de su labor de difusión de la cultura, del arte y de la información. Este caso pone de relieve que la tecnología informática y muy especialmente Internet, es un fenómeno que ha hecho caer las barreras del comercio y de la comunicación entre las naciones y entre las personas y las empresas, de modo que las fronteras parecen haber quedado reducidas, exclusivamente, a unas cuantas líneas negras en un mapa de colores.

3. El mundo está dividido en Estados y cada Estado dispone de su propio sistema de tribunales de Justicia y de sus propias Leyes. Cada Estado, cada sociedad, tiene sus propias reglas y normas jurídicas y su propio concepto de lo que es la propiedad intelectual y de lo que se debe proteger a través de tal propiedad intelectual. Ahora bien, el progreso tecnológico imparable permite superar las fronteras nacionales con pasmosa facilidad y transmitir productos y creaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual, de un país a otro. Los Estados dejan de ser «compartimentos estancos». La pregunta, en los primeros años del siglo XXI, es: ¿debe potenciarse el intercambio de informaciones, la transmisión internacional de la cultura y del arte, por encima, si es preciso, del fraccionamiento del mundo en Estados distintos con ordenamientos jurídicos diferentes y del respeto del concepto de propiedad intelectual que se sigue en uno u otro Estado?

4. La obra de la Profesora Doctora Dña. LYDIA ESTEVE GONZÁLEZ se enfrenta con éxito a esta pregunta. La obra transparenta un concepto práctico del Derecho internacional privado, entendido como una rama del ordenamiento jurídico español cuya función es servir como instrumento legal óptimo para «tender puentes» entre los Derechos de los distintos Estados del mundo y entre las sociedades de los distintos países del mundo. Es el mejor instrumento para que los seres humanos aprendan a vivir en un contexto global. Con este concepto pragmático del Derecho internacional privado, los resultados sólo pueden ser excelentes. En efecto, la obra no descuida la presentación de los aspectos puramente técnicos de Internet y de la propiedad intelectual, que aparecen adecuadamente expuestos. Pero no se queda en la epidermis, que sería lo fácil. Todo lo contrario. La obra llega sin ambages al sancta sanctorum del régimen jurídico de la propiedad intelectual en Derecho internacional privado. En este sentido, la obra pone a prueba la regla Lex Loci Protectionis en un contexto «inestable» como es Internet. La conclusión iluminará al lector con una reinterpretación de la regla a modo de Open-Textured Approach que funciona con un criterio general flexible corregido a través de unas presunciones que deben ayudar al tribunal a construir la decisión judicial en cuanto a la determinación de la Ley aplicable. La consecuencia es clara: el principio de territorialidad, tradicional eje que ha condicionado la protección de la propiedad intelectual, es «revisitado». Sin salir del ámbito estricto del Derecho internacional privado, otra cuestión polémica es abordada con los pertinentes instrumentos: los efectos que las sentencias de condena dictadas contra infractores de derechos de propiedad intelectual surte en otros países. En este punto, el análisis se refina sutilmente y se examina el alcance de las disposiones constitucionales de los diferentes Estados, especialmente de los Estados Unidos de América, con relación a supuestos «internacionales», verificados en otros países: ¿protege la libertad de expresión recogida en la Constitución norteamericana, las actividades de los sujetos residentes en los Estados Unidos aun cuando tales actividades se lleven a cabo en Europa? Además, la obra ofrece un tratamiento exhaustivo las nuevas formas de creación intelectual, el arte digital en la red, la prensa, la música, el vídeo y el cine on line, y un análisis tan certero como útil de una polémica jurídica candente: el régimen jurídico del intercambio de archivos musicales MP3 a través de las redes entre iguales Peer to Peer (P2P). Y aún hay más: la obra se interna en la tensión entre los intereses enfrentados de creadores, usuarios e «industrias de Copyright», tensión que alcanza cotas muy elevadas cuando la explotación de los derechos de propiedad intelectual tiene lugar a nivel internacional.

5. Esta obra muestra, finalmente, un mérito intrínseco: es una obra de Derecho internacional privado. La afirmación no es baladí. Ésta es una obra jurídica desde la primera línea a la última, una obra en la que los contenidos de Derecho internacional privado constituyen el horizonte al que miran, siempre, autor y lector. Por ello, las preguntas que encuentran respuesta en este libro son las clásicas preguntas que caracterizan al Derecho internacional privado. En los casos internacionales, ¿ante qué órgano jurisdiccional puede el perjudicado accionar contra un presunto infractor de sus derechos de autor en Internet?¿Qué Derecho rige los derechos de propiedad intelectual y su infracción en Internet? ¿Surten efectos, y cuáles, las resoluciones judiciales y arbitrales relativas a una infracción de derechos de autor, en otro Estado distinto de aquél cuyos órganos jurisdiccionales la han dictado? Pero si el Derecho es una ciencia, no deja por ello de ser también un arte. Por esta razón, tras una argumentación jurídica bien construida late siempre un modo de ver la vida y las relaciones humanas. Tras las páginas de esta obra de Derecho internacional, el lector cultivado sabrá descubrir toda una completa tabla de valores que inspiran este estudio, a modo de mensaje oculto capaz, sin embargo, de llegar a todo destinatario. Y ese mensaje oculto es que todos los seres humanos están llamados a convivir pacíficamente, lo que es más sencillo si todos aprendemos a apreciar lo que de bueno existe en toda cultura. Los valores ajenos enriquecen nuestros valores y nos hacen mejores personas. El lector que, a través de estas páginas, capte esta enseñanza, sabrá apreciar su enorme importancia. Es una enseñanza que, como el primer amor, nunca se olvida.

JAVIER CARRASCOSA GONZÁLEZ
Murcia 13 Diciembre 2005

ABREVIATURAS .
PRÓLOGO .
PRESENTACIÓN: OBJETIVO E ITER LÓGICO DE LA OBRA .
INTRODUCCIÓN: DELIMITACIÓN TERMINOLÓGICA Y PLANTEAMIENTO DE SUPUESTOS PRÁCTICOS . .
I. Derechos de autor, Derecho internacional privado, Internet y Sociedad de la información .
1. «Derechos de autor» versus «copyright» y límites o fair use .
2. La internacionalidad de los Derechos de autor y las Nuevas Tecnologías de la información: los derechos de autor en la Sociedad de la Información .
II. Características de Internet e ideas erróneas acerca del uso de las creaciones a través de Internet .
III. Planteamiento de tres supuestos prácticos para la reflexión .
1. Primer supuesto: libros on line .
2. Segundo supuesto: fotografías en Internet .
3. Tercer supuesto: música digital e intercambio de archivos MP3 .
4. Ejemplos prácticos y especial referencia a los supuestos de carga, descarga e intercambio de archivos musicales MP3 .

CAPÍTULO I
INCIDENCIA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE INTERNET
EN LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS DE AUTOR

I. La internacionalidad de las infracciones de derechos de autor en Internet: Importancia del foro como sede de análisis .
1. Planteamiento: vocación internacional y cooperación internacional. Regulación convencional, comunitaria y estatal. La reforma española de la Ley de propiedad intelectual .
2. Relevancia de la perspectiva internacional privatista en el tratamiento de los derechos de autor en Internet: el foro como sede de análisis .
II. Principio de territorialidad v. ciberespacio: Impacto de la accesibilidad de Internet en la Lex Loci Protectionis .
III. Aplicaciones de Internet a través de las que se pueden realizar infracciones de derechos de autor de carácter internacional .
1. Planteamiento .
2. El correo electrónico con contenido protegido enviado de un país a otro .
3. La transferencia internacional de archivos protegidos por derechos de autor (File Transfer Protocol, FTP). .
4. La Telaraña Mundial: World Wide Web (WWW) y los derechos de autor contenidos en los sitios Web. .
A. Sitios y Páginas Web y la WWW: internacionalidad e infracción de derechos de autor .
B. Linking, deep linking, framing e inlining: ¿Infracciones internacionales de derechos de autor? .
C. El intercambio internacional de archivos a través de las redes Peer-to-Peer .

CAPÍTULO II
INCIDENCIA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE INTERNET EN LA PROTECCIÓN DEL SUJETO, OBJETO Y CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR: ASPECTOS INTERNACIONALES

I. Planteamiento: ¿Nuevo sujeto, nueva obra y nuevo derecho de explotación? Calificación jurídica del sujeto, objeto y del «derecho de explotación digital» en Internet .
II. La creacion digital on line como objeto de protección .
1. Autores y titulares de creaciones on line protegidas por derechos de autor: Derecho aplicable .
2. La calificación jurídica de la «creación on line» como objeto de protección: ¿qué condiciones debe cumplir una creación on line para ser objeto de protección por derechos de autor? .
III. El contenido del derecho de autor sobre una creacion on line: ¿Qué derechos posee el autor o titular de una obra que circula mundialmente por Internet? .
1. Planteamiento: calificación jurídica de la transmisión digital interactiva y derechos de autor afectados por la transmisión de obras en las redes digitales .
2. Calificación jurídica de las transmisiones digitales interactivas «a la carta» y aproximación al derecho aplicable .
A. ¿Hacia una calificación uniforme internacional del derecho de explotación digital on line? .
B. La calificación jurídica de las transmisiones digitales interactivas «a la carta» en los EE.UU., en la Directiva comunitaria DASI y en la Reforma del TRLPI español .
C. Aproximación al Derecho aplicable al derecho de transmisión digital interactiva .
D. Valoración: necesidad de autorización para la utilización de las creaciones on line y calificación jurídica de las infracciones .
3. Los derechos morales del autor en la transmisión on line internacional: ¿cómo protegerlos? .
4. El derecho de reproducción en el entorno digital interactivo: ¿Qué actividades constituyen actos de reproducción de obras on line? .
A. La carga (upload) y la descarga (download) en los servidores conectados a Internet ¿constituye un acto de reproducción? .
B. El acceso de los usuarios a través de Internet a los contenidos protegidos ¿vulnera los derechos de autor?: las copias provisionales o efímeras de obras protegidas .
C. Excepciones y limitaciones: la copia digital privada ¿Cuándo no es necesario pedir autorización a los autores y titulares por la utilización de las obras publicadas on line? .

CAPÍTULO III
SUJETOS INTERVINIENTES EN LA TRANSMISIÓN ON LINE DE CREACIONES
DIGITALES PROTEGIDAS Y RESPONSABILIDAD POR LAS INFRACCIONES
INTERNACIONALES DE DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET

I. Planteamiento: ¿A quién podemos demandar como responsable de una infracción internacional on line de derechos de autor? .
II. Sujetos intervinientes en la transmisión de creaciones on line y responsabilidad por las infraciones de derechos de autor a través de Internet .
1. Usuarios de Internet: ¿cuándo son responsables por infracciones de derechos de autor? .
2. Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información: responsabilidad por las infracciones de derechos de autor en Internet y la regla de la «notificación y bloqueo o retirada» .
A. Proveedores de servicios (ISP) y proveedores de acceso (IAP) .
B. Proveedores exclusivamente de información o de contenidos .
C. Los operadores de telecomunicaciones .
D. Responsabilidad de los intermediarios por la transmisión de los contenidos alojados por terceros que infringen derechos de autor .
3. Especial referencia al intercambio de Archivos MP3 en las redes P2P ¿Quiénes son responsables por las infracciones de derechos de autor? .
A. Planteamiento .
B. Clases de redes P2P y sujetos intervinientes: incidencia en la responsabilidad por infracciones de derechos de autor .
C. Upload y download de los archivos MP3 en las redes P2P: ¿copias digitales privadas exentas de la necesidad de autorización? .
D. ¿Es posible aplicar a los «intermediarios P2P» la regla general de exención de responsabilidad «notificación y bloqueo o retirada»? .
E. Las demandas contra los usuarios y la identificación de los mismos: algunos problemas de legalidad .
III. Medidas tecnológicas de protección: ¿Es posible la identificación del infractor y localización en un país de la infracción internacional on line de derechos de autor? .

CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
EN MATERIA DE INFRACCIONES DE DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET:
¿HACIA UNA JURISDICCIÓN MUNDIAL?

I. Planteamiento .
II. Impacto de Internet en el pensamiento tradicional de jurisdicción .
1. ¿Impiden las características de Internet seguir trabajando con el concepto de Jurisdicción? .
2. Reglamentación en el ámbito europeo de la competencia judicial internacional en materia de infracciones internacionales de derechos de autor en Internet .
III. ¿Ante qué tribunal internacionalmente competente se puede presentar una demanda por infracción de derechos de autor en Internet? .
1. Foros de competencia del Reglamento de Bruselas I/Convenio de Bruselas/Convenio de Lugano y de la LOPJ aplicables a las infracciones de derechos de autor en Internet. Estructura jerárquica .
2. El domicilio del demandado como eje central de la atribución de la competencia judicial internacional ¿Es posible la adjudicación de un «ciberdomicilio»? .
3. Criterios de competencia judicial internacional en el ámbito comunitario aplicables a los litigios relativos a infracciones de derechos de autor en Internet .
4. ¿Dónde se ha producido el hecho dañoso? ¿en aquellos lugares en los que se tiene acceso a Internet? .
A. Planteamiento: el forum delicti commissi como foro del lugar del evento causal o del resultado .
B. El lugar del hecho dañoso y la accesibilidad a Internet .
5. Competencia judicial internacional por infracciones de derechos de autor on line en el foro estadounidense .
A. Planteamiento: Personal Jurisdiction general y especial .
B. Criterios de determinación de la Personal Jurisdiction especial: minimun contacts, sitios web pasivos y activos y «test de los efectos» .
6. El papel fundamental de los principios de tutela judicial efectiva y el principio de proximidad en la determinación del foro sobre derechos de autor en la Red .

CAPÍTULO V
DERECHO APLICABLE A LA INFRACCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR EN INTERNET

I. Impacto de Internet en la determinación del Derecho aplicable a los derechos de autor: «Nueva Lex Mercatoria del ciberespacio» v. alternativas a la Lex Loci Protectionis .
II. Delimitación del lugar de la publicación de las obras transmitidas en la Red .
III. Determinación de la ley aplicable a las infracciones de derechos de autor en Internet: Alternativas a la Lex Loci Protectionis o su reinterpretación .
1. Planteamiento: ¿Qué Derecho se aplica para determinar que se ha producido una infracción? ¿Cuál es la lex loci protectionis? .
2. Reinterpretación de la lex loci protectionis: Alternativas a la territorialidad basadas en la ley de origen .
A. Reinterpretación de la lex loci protectionis: ley de origen .
B. Reinterpretación de las lex loci protectionis: normas de conflicto materialmente orientadas basadas en la ley de origen .
3. La reinterpretación de la lex loci protectionis y la búsqueda del resultado más justo: ley de recepción y aplicación electiva o cumulativa .
4. La lex loci protectionis como ley de los vínculos más estrechos y presunciones: lugar del establecimiento del lesionado, lugar del Maior laesi y ley más favorable al perjudicado .
IV. La Lex Loci Protectionis en la propuesta de reglamento comunitario sobre ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) .

CAPÍTULO VI
EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS DECISIONES JUDICIALES SOBRE
INFRACCIONES DE DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET

I. Planteamiento: Tutela judicial efectiva, principio de proximidad y extraterritorialidad de las decisiones sobre infracciones on line de derechos de autor .
II. Reconocimiento y ejecución de decisiones provenientes de Estados miembros de la EU o del Espacio Económico Europeo
III. Reconocimiento y ejecución en España de decisiones extranjeras sobre infracciones de derechos de autor provenientes de terceros Estados no comunitarios .
1. Inoperatividad del régimen de reciprocidad y operatividad práctica del régimen de las condiciones .
2. Reconocimiento de las medidas cautelares contra el presunto infractor de los derechos de autor en Internet .
IV. Aproximación al reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras en los EE.UU. .
V. Cooperación internacional, ejecución de sentencias extranjeras y lucha contra las infracciones de derechos de autor en Internet .

RESOLUCIÓN DE LOS TRES SUPUESTOS PRÁCTICOS PLANTEADOS Y CONCLUSIÓN

I. ¿Se han producido infracciones on line de derechos de autor en los tres supuestos prácticos planteados: Libro, fotografía y música digital? .
II. ¿Quienes pueden ser demandados por las infracciones de derechos de autor que se han cometido? .
III. ¿Ante qué tribunales puede plantearse la demanda? .
IV. ¿Qué derecho resultará el aplicable para resolver el fondo del asunto? .
V. ¿Tendrían efectos extraterritoriales las decisiones judiciales? .

BIBLIOGRAFÍA ESPECIALIZADA CITADA .

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