La presente monografía analiza detalladamente la regulación de la convocatoria de las asambleas generales de las sociedades cooperativas. En aplicación del art. 129.2 de la Constitución, la mayoría de las Comunidades Autónomas –todas, a excepción de las Comunidades Autónomas de Canarias y Cantabria– han asumido como competencia exclusiva la regulación de las sociedades cooperativas, promulgando en desarrollo de su Estatuto de Autonomía una Ley de cooperativas propia. En consecuencia, la regulación de las cooperativas se encuentra fraccionada, poniendo en cuestión el principio de unidad de mercado. A su vez, ese panorama regulatorio ha dificultado el estudio científico de estas sociedades por la doctrina jurídica, lo que contrasta con la realidad social y económica, en la que este tipo social se encuentra muy presente. En este trabajo se plantea un estudio comparativo de las diversas regulaciones, estatal y autonómicas, en lo que se refiere a una cuestión concreta de la vida de la sociedad cooperativa, la convocatoria de la asamblea general. Se adentra la obra en un análisis pormenorizado, destacando las diferencias entre todas las leyes de cooperativas aplicables y entre éstas y las sociedades de capital, sobre la competencia e iniciativa para efectuar la convocatoria, las consecuencias en los órdenes civil y administrativo de la falta de convocatoria de la asamblea cuando ésta es legalmente exigida, las distintas formas para llevar a cabo la convocatoria y los requisitos de plazo y contenido de la misma.
ÍNDICE (Resumen):
-Competencia para convocar la asamblea.
– Iniciativa de la convocatoria.
-Responsabilidad de los órganos sociales por la falta de convocatoria. -Forma de convocatoria.
-Plazo y contenido.
-La Asamblea general universa