Tratado de Derecho del Gas Natural
Algunos de los conceptos más sobresalientes del Derecho administrativo contemporáneo se configuraron a partir de las cuestiones que suscitó la implantación del servicio público de suministro de gas y la pugna entre el gas y la electricidad. La mutabilidad de los contratos administrativos o la teoría de la imprevisión son instituciones trascendentales que se acrisolaron a partir de decisiones adoptadas por el Consejo de Estado francés, en los asuntos Compagnie nouvelle du gaz de Deville-lÇùs-Rouen, de 1902, y Gaz de Bordeaux, de 1916, respectivamente. El gas natural fue, en la revolución industrial, una palanca para la metamorfosis de algunas categorías jurídico-públicas. Agostado el modelo jurídico, político e institucional, progresivamente implantado a raíz de la segunda guerra mundial, cuando el suministro de gas se organizó alrededor de monopolios públicos territoriales, el gas natural ha sido, a partir de 1986, un sector sometido a las reformas que han conducido a la redefinición del papel del poder público en la economía. El Estado abandona su papel como operador o agente del mercado y se convierte en árbitro o regulador e impulsor de medidas favorecedoras de la competencia. A ese paradigma responde este Tratado de Derecho del gas natural, cuya estructura es similar a la del edificio regulatorio construido en España a partir de la Ley de Hidrocarburos de 1998, con el renovado impulso de las normas europeas aprobadas en 2009. Existe un grupo normativo complejo sobre las cuestiones implicadas en el suministro de gas a los consumidores, que es aquí sistematizado y analizado.