RECUPERACIÓN POSESORIA DE BIENES
1ªEdición, Septiembre 2013.
Marcial Pons
Idioma Español.
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La protección jurídica del patrimonio de las Administraciones Públicas cobra especial importancia cuando se trata de los bienes de las Administraciones locales, por ser éstas las entidades públicas territoriales con menos recursos y, sin embargo, las más cercanas.
Resulta esencial la garantía de las posesiones y las propiedades públicas frente a las usurpaciones y los expolios ocasionados por los particulares, la protección que ofrece así la principal potestad atribuida a la Administración local para la defensa de su patrimonio: la llamada recuperación de oficio, también denominada reintegro posesorio o interdicto administrativo.
La actual normativa reguladora de esta prerrogativa administrativa es absolutamente insuficiente y deficiente. Tanto la regulación de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, como la del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, ofrecen escasa calidad técnica, y tampoco resultan aceptables las sucintas regulaciones reglamentarias autonómicas de los bienes locales que han sido también objeto de la obra.
RECUPERACIÓN POSESORIA DE BIENES.
El análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial que se ha realizado en este estudio lo confirma, demandando una urgente revisión del marco normativo vigente.
La obra pretende contribuir a este reforma delimitando la recuperación posesoria de otras potestades administrativas protectoras del patrimonio público como son el deslinde o la autodefensa posesoria, esclareciendo el objeto y el sujeto principal presente en esta institución administrativa, diseccionando el procedimiento administrativo requerido para el ejercicio de la potestad y, sobre todo, utilizando la doctrina civilista en la exposición de los dos elementos institucionales más confusamente tratados en el Derecho administrativo: la finalidad y la causa de la recuperación de oficio.