Responsabilidad Administradores en la Disolución y el Concurso de las Sociedades Capitalistas
En caso de una actitud omisiva por parte de los administradores sociales que suponga un incumplimiento de cualquiera de los dos deberes legales reseñados, nuestro ordenamiento jurídico ha previsto una doble sanción societaria y concursal, cuya posible compatibilidad es objeto de estudio en esta obra, consistente la primera en una responsabilidad solidaria por todas las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de una concreta causa legítima de disolución o de la concurrencia del estado de insolvencia, y la segunda, en una responsabilidad por todas aquellas deudas sociales insatisfechas tras la liquidación de la masa activa, o sea, previa excusión del patrimonio social. ÍNDICE (Resumen): Las causas de disolución como origen de la responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital. Concurrencia de una causa de disolución en las sociedades de capital. Efectos de las causas de disolución generadoras de responsabilidad en los administradores. Presupuestos de la responsabilidad de los administradores por no promover la disolución o el concurso de las sociedades capitalistas. El deber de promover la disolución de las sociedades de capital. El deber de solicitar la declaración judicial de concurso de las sociedades de capital: su omisión. Elemento objetivo de la responsabilidad por no promover la disolución o el concurso. Elemento subjetivo de la responsabilidad por no promover la disolución o el concurso.