En estas dos categorías de tipos societarios se da el carácter mutualista, es decir, los socios, además de los derechos y las obligaciones inherentes a su condición, participan en la actividad económica propia del objeto social. Las mutuas de seguros y las mutualidades de previsión social constituyen formas jurídicas de ordenación típica o especial para ser titulares de empresas de seguros. No resulta extraño que su régimen esté residenciado en el Derecho de los seguros privados, a cuyas normas sobre solvencia patrimonial y protección de asegurados están sujetas. Actúan en el mercado de seguros en forma técnicamente idéntica a las demás entidades aseguradoras, lo que exige replantear las añejas polémicas sobre el sentido de expresiones como «a prima fija».
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Tratado de Derecho Mercantil, 12/1. Sociedad Cooperativa. Sociedades Mutuas de Seguros y las Mutualidades de Previsión
ISBN: 9788497682145
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Fecha de edición | 05/10/2005 |
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Número de Edición |
1 |
Idioma | |
Formato | |
Páginas |
428 |
Lugar de edición |
MADRID |
Colección |
TRATADO DE DERECHO MERCANTIL 12 |
Encuadernación |
Manuel Paniagua es Profesor Titular de Derecho Mercantil en ETEA, la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Córdoba.