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Defensa Jurídica contra la Contaminación Acústica

ISBN: 9788497259941

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Fecha de edición 20/01/2009
Idioma

Formato

Encuadernación

1ª edición, mayo 2008
La Ley, Wolters Kluwer

SINOPSIS

El ruido es el sonido «no deseado». El sonido se puede medir con parámetros físicos y objetivos. El ruido no. De este error inicial parten todos los inconvenientes de nuestro sistema. Jurídicamente vecinos y abogados podemos hacer muchas cosas contra él, venciendo la creencia conformista de que poco se puede proceder contra el mismo. Hay que comprobar si el «derecho teórico» es eficaz socialmente.

El presente trabajo tiene como objetivo la detección de un arsenal de medidas jurídicas encaminadas a proteger a los particulares de las agresiones acústicas, amenaza reputada hasta hace pocos años como un leve perjuicio encasillado en lo que tradicionalmente se denominó «molestia» y que hoy, a causa de las transformaciones industriales, urbanísticas, turísticas, de ocio y tecnológicas, ha devenido un atentado masivo contra la salud física y psíquica de capas enteras de las poblaciones de las ciudades, atentado con repercusiones indirectas alarmantes en la producción, en el orden público y, en general, en la vida ordinaria urbana.

Lo curioso es que el Derecho (internacional, comunitario, español, andaluz, etc.) atiende teóricamente el problema, pero se impone una reflexión sobre dicha regulación por varias razones: primera, para conocerla sistemática y ordenadamente, segunda, para indagar su suficiencia a la vista de las nuevas modalidades de inmisión nacidas de la nueva configuración urbana y de las innovaciones industriales, tercera, para indagar las posibilidades de su aplicación procesal y procedimental, pues tal Derecho podría ser sustantivamente suficiente pero no serlo realmente por el modo de operar de las normas relativas a la aplicación de la ley, y cuarta, para proponer, en su caso, vías de solución a las insuficiencias presentes. Pensamos, en efecto, que la llamada política legislativa es labor irrenunciable del estudioso del Derecho positivo, que no debe limitarse a las tradicionales labores exegética, conceptualizadora y sistemática, máxime en un tema tan doloroso como éste y en el que, como se verá, se involucran tantos y tan considerables intereses contrapuestos.