Hay dos causas o razones que determinan la necesidad de plantear la cuestión de la naturaleza jurídica de las Reales Academias y, una vez determinada su naturaleza, de precisar su régimen jurídico: por un lado, la falta de una ley general que regule las Reales Academias en su conjunto –a diferencia de los que sucede en algunos Ordenamientos extranjeros- y por tos lado, la diversidad de los Reales Derechos que regulan cada una de ellas.
——————————————————————————–
Indice: I. La naturaleza jurídica de las academias. La indeterminación en el derecho positivo español y la determinación en los ordenamientos extranjeros
II. Naturaleza de las academias según sus normas reguladoras
III. Encuadramiento de las reales academias en el sistema jurídico
IV. La jurisprudencia y la doctrina del servicio jurídico del estado
V. El alto patronazgo