1ª Edición, 2008
Editorial Atelier
SINOPSIS
En el ambiente académico que rodea a la Corte Penal Internacional se desarrolla un debate que, desde el punto de vista de sus participantes, tiene un alcance universal. La cuestión que se plantea es cuál ha de ser la teoría del delito dominante en el futuro derecho penal internacional, conforme al Estatuo de Roma, y, por su paulatina implementación en los ordenamientos jurídicos nacionales, también en éstos. Según Fletcher, el Estatuto de Roma asegura la supervivencia de la sistemática del Common Law en muchas partes del mundo. Según Ambos, la Corte Penal Internacional puede adoptar la sistemática alemana tradicional, para conseguir soluciones más realistas y justas a los problemas concretos. Este es el punto de partida de esta investigación, donde se trata de dilucidar cuánta relevancia tienen las diferencias sistemáticas entre ambas tradiciones, y poner de relieve que, detrás de estas diferencias sistemáticas externas no tan decisivas como parecen a primera vista, existen otras internas y más profundas, que afectan la autoconciencia del trabajo de los penalistas de un lado y otro del atlántico y el método con que lo abordan, diferencias que permiten entender esta disputa en términos de conflicto entre culturas. Luego, se ofrece una exposición de los factores que, a juicio del autor, determinarán la resolución de este conflicto y una evaluación del futuro de la teoría del delito en el derecho penal internacional conforme a ellos, teniendo en cuenta que la Corte Penal Internacional no es el único tribunal que actualmente juzga hechos delictivos conforme al derecho penal internacional.