Desde que España se adhirió al Convenio Europeo de Derechos Humanos y aceptó la competencia de los órganos de garantía del Convenio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado 52 sentencias relativas a España: en 14 ocasiones el Tribunal de Estrasburgo ha dictado una sentencia constatando que no se había producido la vulneración de uno de los derechos incluidos en la Convención de Roma, en otras 33 ocasiones, en cambio, la sentencia condenaba a España, constatando la violación alegada por el demandante.
La presente obra examina la recepción en el derecho español de estas sentencias, lo que permite advertir no sólo la gran influencia ejercida por el TEDH sobre nuestro ordenamiento juíridico, sino también las dificultades habidas para conseguir la coordinación entre el sistema europeo de protección de los derechos humanos y el sistema de protección de los derechos fundamentales establecido por la Constitución española.
A estos efectos conviene recordar que ambos cuerpos normativos se asientan en la idea de preeminencia de los derechos fundamentales y procuran, cada uno desde planteamientos y por medios distintos, la protección de éstos. Es lógico, por tanto, que en la práctica hayan surgido problemas de coordinación. No en vano, aunque los derechos que se quiere garantizar sean los mismos los derechos subjetivos de los particulares tales derechos están recogidos en dos textos (la Parte I de la CEDH y el Título I de la Constitución Española) distintos, autónomos, que han de interpretarse cada uno de ellos según sus propios parámetros y criterios de interpretación. Adicionalmente la garantía de estos derechos recae sobre dos tribunales (el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional) que son tribunales superiores en sus respectivos órdenes.