El principio de legalidad, uno de los principales símbolos del Estado de Derecho y con un indudable fundamento democrático en el derechointerno, sufre una importante reducción de significado como consecuencia de su internacionalización, aunque ello ha representado uno de los instrumentos en la lucha contra la impunidad de los crímenes contra la humanidad, permitiendo alcanzar resultados justos, pero afirmando para ello la retroactividad de la jurisprudencia desfavorable (caso de los «disparos del Muro de Berlín»: STC alemán de 3-11-1992), la aplicación de una ley previa legítima según el derecho internacional (caso «Streletz, Kessler y Krenz»: STEDH de 22-3-2001), o privando de todo efecto a leyes que incluso habían sido declaradas constitucionales por la Corte Suprema (caso «Simón»: SCS de Argentina de 14-6-2005).
La necesidad de evitar la impunidad de fenómenos criminales como los anteriores, sometidos a través del aparato del Estado, ha llevado a la doctrina a elaborar diversos conceptos que permiten la reducción de garantías delprincipio de legalidad, desde la fórmula de la «intolerabilidad» (Radbruch), a conceptos más modernos, tales como el del «derecho penal de enemigo» (Jakobs), o el de la «cuarta vía del derecho penal» (Naucke), pero resulta altamente preocupante que esta situación acabe extendiéndose a todo el derecho penal, es decir, también al derecho penal interno de cada país.