Constitución de Bayona 1808 Las Constituciones Españolas Tomo I
1ª Edición, noviembre 2007
IUSTEL, Portal del Derecho
SINOPSIS
En 1808 Napoleón concedía a España su primera Constitución, en la villa francesa de Bayona, destinada a regir una nueva Monarquía satélite del Imperio a cuyo frente se colocaba José Bonaparte. Aunque construida sobre el modelo imperial francés, la participación que el Emperador concedió a los afrancesados, en especial a través de la Junta de Bayona, permitió que el texto contase con algunos elementos nacionales característicos que lo separan de otras cartas otorgadas por Napoleón en Italia, Westfalia, Nápoles, Holanda o Varsovia.
La escasa vigencia de la Constitución, debido a la situación bélica por la que atravesaba el país, inmerso en la guerra de la Independencia, no impidió que representase el primer intento de modernizar el Antiguo Régimen español. A la par del reconocimiento expreso de derechos y libertades individuales, la Constitución diseñaba un nuevo entramado institucional, en el que el Monarca se erigía en centro del Estado -configurando un modelo autoritario- pero también se restablecían las Cortes estamentales y se creaban órganos novedosos, alguno de los cuales, como el Consejo de Estado, influiría en Constituciones sucesivas, en tanto que otros, como el Senado, contaría con unas características muy particulares que no volverían a repetirse en nuestro país.
La Constitución de Bayona representa, por tanto, el revés de la Constitución de Cádiz. Fue la Constitución de los perdedores, la de una posibilidad perdida de transitar de forma moderada hacia la España liberal.
Aparte de un amplio Estudio Preliminar, en el que se analiza en detalle el proceso constituyente y características de la Constitución de Bayona, la presente edición contiene las fuentes de la elaboración del texto: los documentos a través de los cuales Napoleón obtuvo la Corona de España, los diversos proyectos constitucionales que diseñó, las Constituciones francesas y cartas otorgadas que utilizó como modelo constitucional, las observaciones de los afrancesados sobre los proyectos constitucionales, la convocatoria de la Junta de Bayona, los poderes de sus diputados, las actas celebradas, las observaciones que realizaron, así como comentarios en la prensa afrancesada, entre otros.