Las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa
Del análisis de la regulación legal de las medidas cautelares en el orden contencioso-admlnistrativo y de la doctrina jurisprudencial dictada en relación a la misma, se desprende que uno de los rasgos esenciales de dicha institución jurídica es su carácter eminentemente casuístico, toda vez que la adopción o no de una medida cautelar en un concreto procedimiento está exclusivamente vinculada a las circunstancias concurrentes en el mismo.
Pero dicho carácter esencialmente casuístico de la institución no se debe únicamente a que “las circunstancias de cada caso difieren normalmente” (extremo, por otro lado, predicable de prácticamente todo proceso judicial, aunque no tenga naturaleza cautelar), sino de la profusión de conceptos jurídicos indeterminados (“finalidad legítima del recurso», «perturbación grave de los intereses generales o de tercero”…) presente en los artículos 129 a 136 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -en adelante, LJCA-, preceptos en los que se contiene la regulación legal de las medidas cautelares.
Es por todo ello, que en el presente estudio pretendemos, partiendo del mencionado carácter casuístico de la institución, extraer los criterios o reglas generales que, en relación a sus diferentes aspectos, se derivan de su regulación legal y de la jurisprudencia dictada en interpretación de la misma.