La entrada en vigor de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se presenta como una nueva forma de entender y afrontar este tipo de violencia sexista. La toma de conciencia por el legislador de la existencia de una herencia cultural calificable de machista, se ha traducido en una ley de contenido multidisciplinar que pretende prevenir y erradicar estos actos de género como medio necesario para lograr la transformación social. Esto supone un esfuerzo real que va más allá del ámbito estrictamente penal y procesal y exige de la Administración y demás operadores jurídicos, que entran en juego ante un acto de violencia de género, una posición mucho más exigente y preventiva.
El presente estudio parte de los pros y contras de la acción de discriminación positiva sobre los que se sustenta la nueva Ley. Sobre esta base los diferentes autores han desarrollado el contenido de las medidas educativas, publicitarias, administrativas, laborales, sociales y judiciales diseñadas por el legislador, intentando aventurar su grado de adecuación y éxito a los efectos de prevenir y erradicar la violencia de género.
Este trabajo es una herramienta útil para entender el sentido y alcance de esta nueva reforma y cómo debe desarrollarse ese conjunto de medidas para que la Administración sea efectiva en la lucha por lograr un cambio en el código de comunicación violenta que se genera en el seno de estas parejas.