Fundamentos de Derecho Europeo. Ciencia del Derecho: Derecho Romano-Ius Commune-derecho europeo
La UNIFICACIÓN DEL DERECHO EUROPEO que se pretende desde el Tratado de Roma de 1957, que creó la Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, está llena de escollos, no siendo de los menores el carácter nacionalista que tomó el derecho posterior a los códigos que aparentemente podría arrojar la visión errónea de la disgregación de la conciencia jurídica europea, cuando es más cierta la existencia de una conciencia jurídica europea común.
El profesor Torrent, con el bagaje de una copiosa producción científica en Derecho Romano, civil y mercantil, ante la deseada unificación del derecho europeo, propugna el papel vivificador de la ciencia del derecho a la que, ante el nuevo ius commune europaeum, corresponde – como ya hizo a partir del siglo XI con la portentosa creación del ius commune- una función directiva en la creación y sistematización de conceptos y figuras jurídcicas, entendiendo que los códigos y la misma dogmática pandectística, después de haber rendido un servicio eminente, están agotados o a punto de agotarse.
La formulación del nuevo ius commune europaeum requiere un impulso decisivo de los científicos del derecho y, correlativamente, nuevos planteamientos de los planes de estudio en las Facultades de derecho para que la Universidad la Universidad cumpla cabalmente su misión en la formación del nuevo jurista europeo.
Abreviaturas más frecuentes.
Introducción.
CAPÍTULO I
1. El derecho romano ante las anunciadas reformas universitarias.
2. Nacionalización de los derechos internos a partir de los códigos.
3. Inadecuado planteamiento de la Declaración de la ELFA.
4. Problemas de la pretendida renovación de un ius commune europaeum.
5. «Fundamentos del derecho europeo».
6. Derecho romano, disciplina histórica a partir del BGB.
7. Transformación de las Facultades de Derecho al compás de los cambios profundos en la categoría «derecho».
8. Incidencia de la enseñanza del derecho público romano.
9. Principios comunes de la cultura jurídica europea. El código de la contratación.
10. Crisis de los estudios histórico-jurídicos.
CAPÍTULO II
11. Derecho romano cunabula de la ciencia del derecho europeo.
A) Jurisprudencia de las épocas arcaica y republicana (siglos VIII-II a.C.). Jurisprudencia pontificial. Jurisprudencia laica.
B) Jurisprudencia tardorrepublicana (150-27 a.C.)
12. Jurisprudencia clásica (siglo I-primera mitad del II d.C.)
13. Jurisprudencia postclásica (finales del siglo III-V d.C.)
14. Compilación justinianea.
15. Valoración de la compilación justiniana. ¿Fue un verdadero código anticipador de códigos futuros?
CAPÍTULO III
16. Derecho romano y tradición romanística, núcleo capital de la ciencia del derecho europeo.
17. Ciencia del derecho.
CAPÍTULO IV
18. El derecho justiniano en Oriente.
19. Leges barbarorum (siglos V-VI d.C.)
20. Leges barbarorum (siglso VII-VIII)
21. La nueva potencia islámica en el sur de Europa.
22. Carlomagno y la significación jurídica del Sacro Imperio Romano.
23. El fenómeno del feudalismo en la Europa medieval.
CAPÍTULO V
24. Ius commune (siglos XI-XIV)
25. La recepción del derecho común en España.
26. Derecho común y common law.
CAPÍTULO VI
27. Mos gallicus y mos italicus. El humanismo jurídico.
28. Recepción del ius commune vía escuelas italiana y difusión del derecho romano vía humanismo jurídico.
29. Usus modernus Pandectarum en Alemania.
30. La ciencia del derecho en la Europa de los siglos XVI y XVII.
31. Evolución del derecho en los siglos XVII y XVIII: iusnaturalismoy racionalismo.
CAPÍTULO VII
32. Edad Contemporánea. Pulsiones codicísticas: códigos germánicos.
33. El código civil francés.
34. Padectística alemana (siglo XIX).
35. BGB y experiencia codicística posterior.
CAPÍTULO VIII
36. Reflexiones sobre los fundamentos del derecho europeo.
37. El problema de la continuidad/discontinuidad del derecho.
38. El método comparativista.
39. La ciencia del derecho, fundamento del derecho europeo.