La institución del beneficum Inventarii ha suscitado el interés de la literatura jurídica, como lo demuestran los estudios que, desde la obra clásica de Reggi hasta las recientes aportaciones de nuestra propia romanística, han venido a introducir el conociemiento de una institución que, en esencia, permite a los herederos, a la luz de la autoridad textual del Corpus Iuris, no tener que responder ultra vires hereditatis. Sin embargo, a juicio del autor, la evolución y recepción de la institución dentro de la pluralidad de ámbitos jurídicos y doctrinales no ha recibido un tratamiento sistemático, sino que se ha visto reglada a una investigación fragmentada y tangencial, lo que permite justificar el presente estudio en el intento por dar una primera aproximación a la imbricación que la institución del Beneficium Inventarii tuvo en la tradición romanística.
A efectos de la delimitación de la institución, el autor ha procedido a ordenarla a través de una visión omnicomprensiva de la misma, esto es, recurriendo a una triple orientación: legal, doctrinal y documental, porque, a su juicio, sólo acudiendo a una compleja disyuntiva valoratoria el historiador puede acercarse a la realidad jurídica, completando las numerosas lagunas o los principios contrapuestos que existen en los diversos ordenamientos y, así, poder escrutar los elementos y aspectos de la tradición jurídica del Ius Commune que fueron incorporados a la ciencia del Derecho de la etapa de la Codificación.