Actividad de Cortes Generales Defensa de la Constitucionalidad de las Leyes
Como es sabido, la Constitución de 1978 introdujo en el ordenamiento jurídico español un órgano, el Tribunal Constitucional (Título IX), entre cuyas competencias destaca muy particularmente la del control de constitucionalidad de las leyes (art. 161.1.a). La importancia de esta competencia, que en definitiva justifica la aparición histórica e incluso la denominación del órgano, viene dada por el hecho de que supone la garantía más eficaz del carácter normativo de la Constitución.
Por decirlo muy sintéticamente, la aparición en Europa de este tipo de órganos, a partir de la primera Gran Guerra, significó la radical superación del tradicional equilibrio de poderes surgido a fines del siglo XVIII, y basado en la supremacía de un Parlamento representativo cuyas decisiones obligaban a unos órganos jurisdiccionales lógicamente sometidos al “imperio de la ley”.
El control de la constitucionalidad de las leyes introdujo, pues, un auténtico límite jurídico a la actuación de unos Parlamentos que, en su calidad de representantes del poder soberano, hasta ese momento no encontraban prácticamente ninguna resistencia.
Tal concepción implicaba el habitual incumplimiento de las Constituciones, dado que la ausencia de un órgano encargado de hacerlas valer determinaba su carencia de eficacia normativa y su consiguiente consideración más bien como meros programas de actuación, no vinculantes para los poderes públicos.
AUTOR: ÁNGEL J. SÁNCHEZ NAVARRO
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