Ferrocarriles de las Comunidades Autónomas
El estudio del ferrocarril desde una perspectiva jurídica no ha sido precisamente un lugar común en la doctrina. Lo cual cabe tachar de paradójico por la radical transformación que para la ciencia
del derecho público conllevó la aparición y desarrollo de este particular medio de transporte. Así como existió un notable avance desde el punto de vista dogmático por lo que al transporte por carretera
se refiere, no sucedió lo mismo con el transporte por ferrocarril.
Desde sus orígenes, a mediados del siglo XIX, el ferrocarril ha tenido un notabilísimo impacto tanto en el desarrollo económico de las naciones como en la evolución de sus ordenamientos jurídicos.
Este medio de transporte trajo consigo la independencia de la energía animal, mayores rendimientos por carga desplazada e importantes ahorros de tiempo por las velocidades conseguidas, de manera
tal que prácticamente careció de competidores hasta el primer tercio del siglo XX. Ello explica su rápida implantación a lo largo de toda Europa como motor de su industrialización, desarrollándose
inicialmente a través de empresas privadas, cuyas actividades no siempre estuvieron exentas de polémicas debido a las repercusiones políticas y sociales propias de tan revolucionaria y dinámica
innovación tecnológica.
Con el progresivo desarrollo de la industria del automóvil —y aunque no sólo por dicha causa— el protagonismo del ferrocarril fue decayendo paulatinamente hasta quedar relegado a un papel secundario
en el sector del transporte, caracterizándose por una situación deficitaria crónica y una sobreprotección gubernativa basada en privilegios y subvenciones públicas.