Mora del asegurador
Consignación de cantidad a indemnizar y abono de Interes del Art. 20 LCS.
Sobre el fin del máximo resarcimiento de los daños al perjudicado por accidente de circulación se establece para los demandados la obligación de consignación de cantidad a indemnizar. Cantidad que al contrario que en otros procesos civiles, en el ámbito de la circulación de vehículos a motor, no puede producirse sólo mediante dinero en efectivo.
Presentamos en esta obra distintas resoluciones cuyo nexo común es la discrepancia en criterios aplicables en el planteamiento ante los tribunales de litigios. Como muestra, la obra comienza con la cuestión nada pacífica de la consideración del carácter liberatorio, o no, de la consignación según se haya producido en la misma verificación del pago. Su cumplimiento o la necesidad del requisito de ofrecimiento a los perjudicados tras el accidente de circulación.
Tampoco quedan alejadas de discusión, como queda acreditado, las justificaciones a su incumplimiento. La necesaria intervención judicial en la resolución sobre su insuficiencia o ampliación mediante la correspondiente declaración de suficiencia de cantidad. La demora o la falta de reconocimiento de suficiencia judicial de la cantidad otorga a la actividad o inactividad de la demandada en su instancia. Y solicitud ante los Juzgados un papel principal para la exoneración de intereses moratorios derivados de la consignación.
Enlazado directamente con las consignaciones y como penalización ante su falta o realización fuera de plazo, se establece la imposición de intereses moratorios. Su posible exoneración sobre justa causa, la cantidad sobre la que han de aplicarse. Así como el período de inicio y la fecha fijada para la finalización de su devengo son objeto de esta selección de resoluciones jurisprudenciales.
Finalmente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2007 dio solución a las discrepancias de las Audiencias Provinciales respecto a los distintos modos de aplicación de los intereses contenidos en el art. 20 LCS. Fijando como criterio la aplicación de dos tramos diferenciados y que ha derivado en la modificación de pareceres que hasta ese momento se imponían en las Audiencias Provinciales.