Responsabilidad civil por los daños causados por animales
La responsabilidad civil por la tenencia de animales tiene como precedente remoto la romana “actio de pauperie» . Por la cual, el perjudicado por la agresión de un animal podía exigir al propietario, o bien una indemnización de daños y perjuicios o bien la entrega del animal.
Nuestro Derecho Histórico se preocupó de la cuestión. Y así el Fuero Real obligaba al dueño de animales mansos a indemnizar los daños causados. Imponía a los propietarios de los animales feroces el deber de tenerlos bien guardados, y la indemnización incluía el lucro cesante.
Hoy en día se regula en el art. 1.905 del Código Civil que impone la obligación de indemnizar al perjudicado los daños y perjuicios ocasionados. Aunque no mediara atisbo alguno de culpa o negligencia y su conducta hubiera sido total y absolutamente diligente. Quedando liberado de esa responsabilidad sólo en caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido. La jurisprudencia reconoce esta responsabilidad como uno de los escasos supuestos claros de responsabilidad objetiva admitidos en nuestro Ordenamiento Jurídico.
ÍNDICE de Responsabilidad civil por los daños causados por animales
Daños causados por animales
- Responsabilidad objetiva
- Responsabilidad subjetiva
- Sujetos
- Propietario
- Propietario de la heredad de caza
- Poseedor
- Administración
- Exoneración de responsabilidad
- Culpa
- Culpa o riesgo
- Culpa exclusiva de la víctima
- Culpa in vigilando o in aligando
- Concurrencia de culpas
- Fuerza mayor
- Relación de causalidad
- Daños
- Personales
- Doctrina general
Aplicación de los baremos de tráfico
- Doctrina general
- En fincas colindantes
- En autovías y autopistas
- Lucro cesante
- Morales
- Prescripción de la acción
- Responsabilidad civil
- Responsabilidad patrimonial
- Responsabilidad solidaria
Accidentes en actividades deportivas o de ocio