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Repercusión de Impuestos. Contratos Anteriores al 9 de Mayo de 1985.

ISBN: 9788495760X29

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Fecha de Edición 09/04/2007
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

84

Lugar de edición

MADRID

Encuadernación

Rústica

Colección

JURISPRUDENCIA AL DETALLE

Editorial

SEPIN, EDITORIAL JURIDICA

1ª Edición, Abril 2007
Editorial Jurídica SEPÍN

SINOPSIS

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985, establece la posibilidad para el arrendador de repercutir el IBI al arrendatario. En el presente cuaderno abordamos esta cuestión señalando de forma pormenorizada las sentencias sobre la repercusión de este impuesto y dedicando dos apartados más generales, al Impuesto sobre el Valor Añadido y otros tributos.

En cuanto al Impuesto de Bienes Inmuebles, la primera cuestión que se expone es la necesidad o no de la notificación, como se debe realizar y los requisitos que hay que cumplir para que sea válida. A continuación, las sentencias seleccionadas versan sobre la forma en que se tiene que calcular la cuota, como se ha de pagar y el momento en que se devenga el impuesto. Y en tercer lugar, las resoluciones judiciales elegidas hacen referencia al plazo del que dispone el arrendador para ejercitar la repercusión y si esta se puede hacer de forma retroactiva, reclamando cuotas de años anteriores.

Para finalizar incluimos otro apartado de máximo interés, dentro de la repercusión del IBI, que trata la posibilidad del desahucio por el impago de dicho impuesto. Está cuestión era hasta este momento, la más polémica, ya que la jurisprudencia estaba dividida y no había un criterio generalizado sobre si el impago daba lugar o no al desahucio.

En la actualidad, ya no hay discusión posible, ya que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de enero de 2007, establece como doctrina jurisprudencial que el impago de dicho impuesto en los contratos vigentes tras la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, ha de considerarse como una causa de resolución incluida en el artículo 114.1 del TR de 1964.