Aconfesionalidad del Estado y Cooperación con las Confesiones Religiosas (Art.16.3 CE)
La doctrina eclesiasticista no discute ya que el principio de libertad religiosa resulte ser el auténtico rector del tratamiento del fenómeno religioso en España. O lo que es lo mismo, del sistema de Derecho eclesiástico del Estado instaurado a partir de la Constitución de 1978.
Se llega a afirmar, en una aproximación genérica al tema, que de este principio cúspide penden los otros tres que, fundamentalmente, inspiran nuestra disciplina:
el principio de igualdad religiosa,
el principio de laicidad del Estado
y el principio de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas.
ÍNDICE
Introducción
Los debates parlamentarios sobre el art. 16.3 CE
a) El texto de la Ponencia Constitucional y sus enmiendas
b) El debate en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas
c) El Pleno del Congreso de los Diputados
d) Las diez nuevas enmiendas al texto y el debate en la Comisión de Constitución del Senado
e) El Pleno del Senado y la aprobación definitiva
Revisión y análisis crítico
a) La solución de la Constitución
b) El cambio de bien jurídico
c) El encaje de los principios entre sí
d) El principio de aconfesionalidad del Estado
e) El principio de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas
f) La mención expresa de la Iglesia Católica en la Constitución
AUTORA: ROSA MARÍA SATORRAS FIORETTI
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