1ª edición, Junio 2017
José María Bosch Editor
SINOPSIS
Razones de Política Criminal asocian la «prisión permanente revisable» a la comisión de hechos, como los tipificados en el artículo 140 del Código Penal, particularmente dignos de mayor reproche social, frente a los cuales la sociedad exige mayor protección jurídicopenal y, en su caso, una respuesta contundente del sistema punitivo.
Se podría afirmar, también, una intensa protección de la víctima frente a su asesino, hasta ahora, privilegiado en cuanto a los factores psicológicos y psiquiátricos que motivaron su crimen, frente al relativo abandono de la víctima a su suerte.
Por otra parte, la Reforma del delito de asesinato en virtud de la LO 1/2015, de 20 de marzo, técnicamente, es correcta en la línea aquí defendida del asesinato como un «delito circunstanciado pero de naturaleza autónoma». Sin embargo, de «lege ferenda» propongo castigar el delito de asesinato en base a un criterio de «agravación progresiva», conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código Penal que, excepcionalmente, dispone que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable será de 30 ó de 40 años de privación de libertad, que es una pena cierta, determinada en el tiempo y no vulnera los fundamentos y la finalidad de las penas en el Estado de Derecho.
ÍNDICE
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
CAPÍTULO III. NATURALEZA JURÍDICA DEL DELITO DE ASESINATO
CAPÍTULO IV. TIPO ART. 139. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE ASESINATO
CAPÍTULO V. TIPOS CUALIFICADOS
CAPÍTULO VI. ITER CRIMINIS
CAPÍTULO VII. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL
CAPÍTULO VIII. CONCURSO DE LEYES Y DELITOS
CAPÍTULO IX. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO DE ASESINATO
CAPÍTULO X. CONSIDERACIONES CRÍTICAS Y TOMA DE POSICIÓN
BIBLIOGRAFÍA