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Introducción al Derecho Procesal 2015

ISBN: 9788494337154

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Fecha de edición 28/08/2015
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Encuadernación

La lectura del texto constitucional propicia un nuevo entendimiento de la finalidad que se persigue con el estudio del Derecho Procesal en el que la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado por los Juzgados y Tribunales confluye en el que denomino ‘proceso justo’ por cuanto que el Derecho Procesal sólo está ‘en disposición’ de garantizar que se ha tramitado un proceso justo, a saber: el que surge del artículo 24.2 de la Constitución con el que se garantiza que, para hacer frente a la patología jurídica, ‘todos tienen derecho(…) a un proceso público (…) con todas las garantías’ constitucionales y procesales.

Por lo mismo, el Derecho procesal al que sólo le justifica la norma constitucional, no posee ‘resortes’ o ‘instrumentos’ para que la aplicación de la norma jurídica por los órganos jurisdiccionales en los casos de patología jurídica sea la correcta o para justificar el derecho al acierto de esos mismos órganos jurisdiccionales.

Para el autor, habría que indagar, entonces, si, cuando el artículo 24.2 de la Constitución dispone que ‘todos tienen derecho (…) a un proceso público con todas las garantías o cuando el artículo 2.2. Ley orgánica del Poder Judicial indica que los órganos jurisdiccionales ejercen la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado ‘en garantía de cualquier derecho’ nos ubicamos ante un acontecimiento inédito, en la más reciente historia del procesalismo español en el que, bregar con el anhelo de una justicia efectiva vinculada inexorablemente con el deseo de plenitud de garantías procesales, supondría decantase por una opción no meramente instrumental sino efectiva de tutela judicial que va a suponer la confluencia de la tutela judicial efectiva, propia del civil law, con la del debido proceso de ley (due process of law), propio del common law por cuanto la ‘deuda’ que se contrae en la aplicación según ‘ley’de las garantías procesales -debido- deuda contraída en la aplicación de las garantías procesales según la ‘ley’ (due process of law) supone para el civil law que ‘justicia civil efectiva’ signifigue según el artículo 24.2 de la Constitución que ‘todos tienen derecho (…) a un proceso público (…) con todas las garantías.

Por tanto. al Derecho procesal le interesaría que los órganos jurisdiccionales -o sea los Juzgados y Tribunales- actúen el proceso justo. Y que, consecuentemente, esos Juzgados y Tribunales no asegurarían ni ‘justicia’, ni ‘verdad’ alguna. Sólo garantizarían que van a tramitar un proceso justo. Pero, no más.

Y en logro ‘autónomo’ por el Derecho procesal de un ‘proceso justo’ lo que aporta ese mismo Derecho Procesal no es cientificidad alguna, justificadora de una pretendida ciencia del Derecho procesal, y sí la puesta en práctica de una metodología filosófica de actuación por los órganos jurisdiccionales (Juzgados y Tribunales) de ese mismo Derecho procesal a través de su propia normativa según las exigencias constitucionales y de conformidad con la corriente denominada en el sistema del common law critical legal studies.