1ª Edición, septiembre 2015
Instituto Vasco de Derecho Procesal
SINOPSIS
El Derecho procesal penal ha de postular que, mediante las garantías procesales que contiene se obtengan una efectiva tutela judicial de los derechos sin que en ningún caso se obtenga una efectiva tutela judicial de los derechos sin que en ningún caso se produzca indefensión.
O sea, que las garantías procesales penales no se encuentran dirigidas a la «represión» cuanto más bien a la actuación autónoma de la norma procesal penal (no instrumentalizada por la inesquivable aplicación de la norma penal que conlleva la actividad represiva contenida en el CP) con arreglo a su sistema de garantías procesales y que posibilita la aplicación de una norma procesal penal sustantiva y garantista (garantismo procesal). Y, a lo que voy. El garantismo, como metodología, enseña que la norma procesal penal no tanto le ha de interesar que la represión incumba a la jurisdicción ordinaria, cuanto que la norma de Derecho procesal penal sea garantía procesal de aplicación de la norma penal. Y llego, de nuevo, a donde quería llegar.
A afirmar que el Derecho procesal penal no es represor. Es -ha de ser- garantista… … en cualquier caso no me parece abusivo afirmar que, mediante la participación ciudadana en el proceso penal, se accede a un modelo de garantismo procesal penal de indudable justificación «entre adversarios» o, permíteseme el palabro que a muchos ya sé que no gusta ni oír: adversarial. Un modelo por el que, en palabras de la «exposición de motivos» de la Ley del jurado española, se rechaza el esquema procesal penal basado en la confrontación ya que «no hay reticencia alguna al juez profesional, no se trata de instaurar una Justicia alternativa en paralelo y menos aún en contradicción a la de Jueces y Magistrados de carrera a que se refiere el artículo 122 de la Constitución -es la Constitución española, se entiende-, sino de establecer unas normas procedimentales que satisfagan al mismo tiempo y en paralelo todas las exigencias de los procesos penales con el derecho-deber de los ciudadanos a participar directamente en la función constitucional de juzgar.