1ª Edición, febrero 2015
Aplicaciones Jurídicas
Idioma Catalán
SINOPSIS
La disposición adicional cuarta de la Ley sobre Colegios Profesionales establece que «los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efector de la tasación de costas y de la jura de cuentas para los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita»
Debe matizarse que la Disposición Adicional cuarta de la Ley sobre Colegios Profesionales hace referencia a «criterios» orientativos y no a «baremos» orientativos, debiendo entenderse como criterio orientativo el conjunto de elementos que han de tenerse en cuenta para la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, y no el resultado cuantitativo de aplicar dichos criterios en cada caso concreto, que sería el precio u honorario.