1ª edición, noviembre 2014
Bosch Editor
Idioma Español
SINOPSIS
La actual imbricación de los ordenamientos jurídicos plantea la necesidad del análisis internaiconal y de la UE en lo que atañe a cómo reconocen el derecho al uso de la lengua propia a los minoritarios en el seno del Estado. En la Comunidad internacional se constata a partir de la segundad mitat del siglo XX el abandono del paradigma de la negación del otro, encarnado por el caso francés y alemán, y el paso al de respeto de la diversdiad lingüística. Éste, durante bastante tiempo entendido como encarna el modelo americano «laico en lo cultura», es a partir de los años 90 y de los documentos del Consejo De Europa, de la mano de la igualdad y de la identidad, que el Estado asume compromisos de procura de condiciones para el florecimiento del pluralismo idiomático, todo con el objetivo último de la integración o de la cohesión social. La UE en este terreno asume los enunciados de la anterior organización regional y ha llegado a erigir el principio de diversidad idiomática a rango constitucional, en liza con otros tan capitales como las libertades comunitarias y la libre competencia.