Lamentablemente los casos de abogados condenados por blanqueo no son una hipótesis de laboratorio. En este sentido no puede calificarse de acción cotidiana o neutral, según la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2012, la conducta del letrado que no se limita al asesoramiento profesional.
Asimismo, existe un manifiesto peligro de que se instrumentalice a los abogados para el blanqueo de dinero, como pone de manifiesto el Grupo de Acción Financiera en un reciente informe sobre la vulnerabilidad de las profesiones jurídicas para ser utilizadas por los blanqueadores y las posibilidades de comisión imprudente por los abogados del delito de blanqueo de dinero son ilimitadas.
Así las cosas, conviene que los abogados, individualmente o asociados como personas jurídicas, gestionen el riesgo, evalúen y monitoricen el peligro de blanqueo respecto a sus clientes, mediante programas de cumplimiento o compliance programs, que desempeñan un importante papel en la determinación de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas, aunque «no bastará» la mera existencia de un protocolo de buenas prácticas «para atenuar o excluir la responsabilidad de una persona jurídica o evitar la de ciertos obligados individuales».
Por ello resulta evidente la necesidad de esta obra del letrado Señor Sánchez Stewart, la cual viene a colmar, cumplidamente, una laguna que existía en nuestra literatura jurídica.