El Estado puede lesionar los bienes e intereses jurídicos internacionalmente protegidos sirviéndose de un entramado complejo de actores que interactúan en el contexto internacional y que aumentan de forma exponencial. A las tradicionales bandas armadas, grupos rebeldes o mercenarios, se han venido a sumar las empresas militares y de seguridad privadas, señores de la guerra y células terroristas.
Ante esta realidad en el ámbito de la responsabilidad internacional del Estado, el reto del Derecho internacional contemporáneo es contar con principios y normas jurídicas para determinar cuándo el Estado se encuentra detrás de una actuación en principio privada y en qué grado ese comportamiento es merecedor de reproche en el ordenamiento jurídico internacional.
En este contexto, la presente obra tiene por objeto conocer cuándo, en qué circunstancias y con qué condiciones puede realizarse la atribución al Estado del comportamiento de los particulares. Con dicho fin, la misma se divide en dos partes.
La primera «De la Práctica a la Teoría» analiza los principios fundamentales de carácter consuetudinario que rigen la responsabilidad internacional del Estado en lo que atañe al comportamiento privado: de un lado, el principio de no atribución al Estado del comportamiento de los particulares, y, de otro, el principio conforme al cual al Estado se le atribuye el comportamiento de los particulares que actúan en su nombre.
El estudio de ambos principios, parte del examen de la jurisprudencia y de la práctica estatal, para explorar con posterioridad su concreción en el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional. La segunda «De la Teoría a la Práctica» se centra en el estudio de la jurisprudencia internacional más reciente.
En ella se examina en un primer momento la responsabilidad en la que puede incurrir el Estado por la conducta de los particulares en el marco de los mecanismos regionales de protección de los derechos humanos y, seguidamente, se analizan los distintos grados de control manejados por los órganos judiciales como criterios para considerar como hecho del Estado el acto de los particulares.
Este análisis se realiza con un doble objetivo: determinar, por una parte, cuál de ellos es más acorde con la lógica del Derecho de la responsabilidad internacional del Estado, y por otra, perfilar desde un plano teórico las soluciones que podrían articularse para cubrir los diferentes supuestos fácticos que se dan en la práctica internacional.