Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
La presente obra contiene una exposición completa de las distintas figuras tributarias se esconden bajo la denominación de «Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados», que cuentan con ilustres antecedentes en la antigua Alcabala y en la imposición de Derechos Reales y sobre el Timbre, y que siguen manteniendo su interés, por tratarse de un ejemplo típico de los que tradicionalmente se han venido denominando impuestos «de naturaleza jurídica», entendiendo por tales aquéllos cuyo hecho imponible se construye por remisión a otros sectores del ordenamiento, fundamentalmente el Derecho civil y mercantil.
En los últimos años puede hablarse incluso de un resurgir de estos tributos como consecuencia de la cesión a las Comunidades autónomas, que han aprovechado sus competencias normativas para elevar los tipo y para «redescubrir» nuevos hechos imponibles que, en el marco de la Hacienda estatal, prácticamente habían caído en desuso.
Precisamente la artificiosidad de gran parte de las figuras tributarias que se analizan, y sobre todo de algunas interpretaciones que se están imponiendo en la práctica, hacen especialmente atractivo para el jurista el estudio de esta tributación, tanto desde el punto de vista teórico, con el fin de denunciar los excesos e incoherencias que se producen, como desde el punto de vista profesional, en defensa del legítimo interés de los particulares y los empresarios en evitar distorsiones absurdas y gravámenes abusivos en operaciones tan cotidianas como la constitución de una sociedad, la distribución por el constructor de la carga hipotecaria entre los inmuebles resultantes de una división en propiedad horizontal, la compra de una vivienda financiada con un préstamo hipotecario o la emisión de un cheque o una letra de cambio.
No son pocos los éxitos que en esta línea se han conseguido en los Tribunales, tanto en recursos directos frente al Reglamento, como en la impugnación de las liquidaciones que se giran, y no debe perderse la esperanza de que en los casos en que se ha impuesto una interpretación absurda (como ocurre con los préstamos hipotecarios), la misma pueda ser corregida en el futuro, ya sea en instancias internas o comunitarias.