La incorporación al urbanismo de una nueva figura, que supone una novedad extraordinaria, merece la atención doctrinal. Los problemas y soluciones que acompañan a este ingenioso operador urbanístico, denominado agente urbanizador, no están totalmente resueltos ni todavía suficientemente asentados ni en la jurisprudencia ni tampoco en las propuestas legislativas. Así, este estudio supone una contribución, hecha desde la reflexión tanto teórica como práctica, de la aportación que puede realizar este nuevo centro de imputación de la organización jurídica y empresarial en el urbanismo.
Ni apología ni condena: el texto supone una aproximación rica en matices, como la propia institución exige. Se apuntan asimismo los elementos que permitirán una evolución sobre la configuración de este nuevo sujeto de las relaciones jurídicas urbanísticas, dado que el equilibrio en que se ha de situar el ámbito de actuaciones entre propietarios y empresarios, es seguro que estará sujeto a modificaciones, algunas muy necesarias para lograr un balance más justo y, en consecuencia, de mayor aceptación social. Todo lo cual redundará en una mayor eficacia de esta figura, una mejor comprensión de los nuevos planteamientos autonómicos y al final el logro de resultados más ágiles y aceptados.
Así, el lector obtendrá una información sustanciosa de cómo opera este agente en las distintas Autonomías y de la previsible evolución normal de la actuación en el urbanismo.