La calificación del documento judicial constituye una piedra de toque esencial a la hora de clasificar un sistema registral y de saber lo que la sociedad tiene derecho a esperar de él.
En España, desde los albores de la legislación hipotecaria (en particular desde el Real Decreto de 3 de enero de 1876)hasta nuestros días, el legislador ha optado por diseñar un registro jurídico de ámbito nacional en el que el registrdor (cada vez con más frecuencia la registradora) es competente para calificar, bajo su responsabilidad patrimonial propia, los elementos de fondo y de forma que se estudian en este Cuaderno a partir de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina de la Dirección General de los Registradores y del Notariado con especial atención a las cuestiones derivadas de la concurrencia de jurisdicciones que emiten documentos incompatbiles sobre la misma finca y a todos los complejos problemas derivados de la consideración de la competencia exclusiva del juez para juzgar y ejecutar lo juzgado y de la inexorable obligación del registrador de velar por el cumplimiento del tracto sucesivo.