El autor cuestiona en la obra el sentido con que la DGRN entiende el carácter vinculante de Registradores que, para la resolución estimatoria del recurso gubernativo, sanciona el art. 327/10 LH.
Sustancialmente parte de considerar tales decisiones como meros actos administrativos, lo que implica no solo condicionantes derivados de la legislación espeíficamente administrativa, aquí supletoriamente aplicable, sin otros de índole constitucional que afectan a toda actividad de la Administración y no pueden ser vulnerados por el legislador ordinario.
Concluye el trabajo con una consideración sobre la endependencia de los Registradores, lo que éstos y los Registros representan en nuestro Estado de Derecho, especialmente frente a la organización administrativa en la que no tienen cabida, así como lo que la dependencia de tales servicios públicos respecto del CD supone para su titular, el Registrador.